{"id":776,"date":"2011-09-13T17:54:00","date_gmt":"2011-09-13T17:54:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/2011\/09\/13\/rilpp-denuncia-que-centro-de-derechos-humanos-de-la-universidad-diego-portales-presenta-peligroso-argumento-para-los-pueblos-indigenas-en-accion-interpuesta-ante-mideplan\/"},"modified":"2011-09-13T17:54:00","modified_gmt":"2011-09-13T17:54:00","slug":"rilpp-denuncia-que-centro-de-derechos-humanos-de-la-universidad-diego-portales-presenta-peligroso-argumento-para-los-pueblos-indigenas-en-accion-interpuesta-ante-mideplan","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/2011\/09\/13\/rilpp-denuncia-que-centro-de-derechos-humanos-de-la-universidad-diego-portales-presenta-peligroso-argumento-para-los-pueblos-indigenas-en-accion-interpuesta-ante-mideplan\/","title":{"rendered":"RILPP denuncia que Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales presenta peligroso argumento para los Pueblos Ind\u00edgenas en acci\u00f3n interpuesta ante Mideplan"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/2.bp.blogspot.com\/-WmgCItsfkng\/Tj1yOGJKBmI\/AAAAAAAAGFs\/GCXnbM27zV0\/s320\/6_8_2011_17_11_54.jpg\" border=\"0\" width=\"240\" height=\"53\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Red Legislativa Ind\u00edgena advierte que \u00abel Decreto 124 debe ser reemplazado por otro decreto y no por una ley, pues la norma que establece la consulta ind\u00edgena (6 del Convenio 169 de la OIT) es autoejecutable, de acuerdo a lo se\u00f1alado por el tribunal Constitucional. No se puede sentar jurisprudencia de que es necesaria una ley para aplicar la consulta, pues ella no es necesaria\u00bb<\/strong><\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como la \u00abun garrafal error\u00bb, calific\u00f3 la Red Ind\u00edgena Legislativa, la demanda por invalidaci\u00f3n administrativa contra el Decreto 124 que mutila la consulta ind\u00edgena, interpuesta por el Centro de Derechos Humanos de la Universidad  Diego Portales (UDP), que en una de sus partes m\u00e1s pol\u00e9micas pide a los Tribunales de Justicia que la consulta ind\u00edgena debe ser regulada por \u00abuna ley\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Francisco Vera Millaqu\u00e9n, werk\u00e9n de la comunidad huilliche Pepiukelen, se\u00f1al\u00f3 que \u00abEsta demanda puede sentar una nefasta jurisprudencia, pues impl\u00edcitamente se niega la autoejecutabilidad del Convenio 169 de la OIT. Una ley de consulta puede cristalizar un error. Y para corregirlo, cuesta m\u00e1s convencer a 39 senadores y 120 diputados que a un Ministro o a un Presidente. En esta demanda, el remedio parece ser peor que la enfermedad. Adem\u00e1s es contradictoria en sus propios t\u00e9rminos, pues alega la autoejecutabilidad, lo que hace innecesaria una ley, pero por otra parte pide una ley de consulta\u00bb<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ariel Le\u00f3n Baci\u00e1n, Presidente de la Corporaci\u00f3n Jach&#8217;a Marka Aru, se\u00f1al\u00f3 que \u00abel peligro es que ante cualquier error, una ley haga dif\u00edcil corregirlo. Es m\u00e1s f\u00e1cil corregir un decreto que una ley. Adem\u00e1s que una ley no es necesaria, pues la sentencia 309 del a\u00f1o 2000, del Tribunal Constitucional, dispuso que el art\u00edculo 6 del Convenio 169, que establece la consulta ind\u00edgena, se\u00f1al\u00f3 que esta norma tiene, por lo bajo, valor de Ley Org\u00e1nica Constitucional, y que es autoejecutable. Es decir, no es necesaria una ley para aplicarla. Si Per\u00fa eligi\u00f3 una ley para aplicar la consulta ind\u00edgena, es una decisi\u00f3n soberana de acuerdo a su propia legislaci\u00f3n interna. El relator Anaya valor\u00f3 la ley de consulta de Per\u00fa, dado que antes de ella no hab\u00eda nada, y en atenci\u00f3n a las caracter\u00edsticas especiales del r\u00e9gimen jur\u00eddico de Per\u00fa. La ley de Chile no es la de Per\u00fa, pues aqu\u00ed el Tribunal Constitucional dispuso que no es necesaria una ley, pues el mismo Convenio no requiere de ley en materia de consulta, para aplicar este derecho\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Para Rafael Tuki Tepano, Consejero Ind\u00edgena ante CONADI electo por voto popular por el pueblo Rapa Nui, \u00abnos hemos encontrado con que la UDP trabaja con \u00abcasos de inter\u00e9s p\u00fablico\u00bb y que en ellos se discute que el sujeto defendido es colectivo. Pues bien, se echa de menos que la UDP no haya discutido colectivamente con ese sujeto, que somos los pueblos ind\u00edgenas, los argumentos para defender la consulta ind\u00edgena.\u00a0 El camino al infierno est\u00e1\u00a0 lleno de buenas intenciones\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ariel Le\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Aymara Jach\u2019a Marka Aru advirti\u00f3 que \u00abun abogado puede defender el derecho a la tierra ind\u00edgena como derecho individual, y puede ganar ese juicio, pero tambi\u00e9n puede sentar la jurisprudencia de que la propiedad colectiva no existe &#8230;\u00a0 Este caso hipot\u00e9tico es un claro ejemplo de que hay que tener cuidado con los argumentos, que a veces eso ata al juez a una determinada decisi\u00f3n, que un argumento puede ser bueno para un caso concreto, pero nefasto para el resto. Como dice otro dicho, pan para hoy, hambre para ma\u00f1ana. Y entre los pueblos ind\u00edgenas hay bastante hambre, no es necesario crear m\u00e1s hambre y vulneraci\u00f3n de derechos mediante argumentos de laboratorio, pero lejanos a la realidad\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Rafael Tuki, Consejero Rapa Nui, se\u00f1al\u00f3 que \u201cLa Rilpp llama a Jorge Contesse, Director del Centro de DDHH de la UDP, y a Francisco Cox, Gianfranco Gazzana y Esteban Ovalle,\u00a0 abogados patrocinantes, a NO defender juicios con matraz y pipeta, no experimentar con nosotros, con argumentos descuidados, inconsultos, regresivos, peligrosos, riesgosos al extremo, finalmente nefastos. Cuando defendimos las semillas ind\u00edgenas contra el UPOV-91, fuimos extremadamente cuidadosos, seguimos todas las recomendaciones, PREGUNTAMOS, para no equivocarnos, ante los enormes riesgos que significa un juicio\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Francisco Vera, werk\u00e9n huilliche asever\u00f3 que \u201cA la UDP le pedimos delicadeza, de cara al gran financiamiento que ellos tienen para defender derechos ind\u00edgenas. Les pedimos que usen bien ese dinero obtenido en nombre de nosotros, que no nos perjudiquen, si tanto dinero tienen. Ya bastante hemos sufrido. Necesitamos ayuda, no salvavidas de plomo\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La RILPP llam\u00f3 \u00aba los hermanos Marcial Colin y a Cecilia Flores Carlo, a que, como dirigentes, busquen la mejor forma de arreglar este entuerto, pues ellos fueron quienes firmaron la demanda se\u00f1alada. Fraternalmente, valoramos su intenci\u00f3n, pero los efectos de esta demanda pueden ser nefastos, y les rogamos futuro cuidado a lo que vayan a firmar, pues su firma, en este instante, significa vida o muerte para muchas comunidades y pueblos ind\u00edgenas. Asimismo, llamamos a todos los pueblos y organizaciones a participar de las audiencias p\u00fablicas decretadas por MIDEPLAN en el contexto de este recurso, para defender la consulta ind\u00edgena de este garrafal error\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Parte textual de la acci\u00f3n administrativa de invalidaci\u00f3n ante MIDEPLAN:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cEl art\u00edculo 63 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala que ser\u00e1n materias de ley \u201c18) Las que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administraci\u00f3n p\u00fablica\u201d. Lo anterior en estricta concordancia con el articulo 19\u00b0 N\u00ba 3 inciso 6\u00ba del mismo texto constitucional, que expresa que: \u201cCorresponder\u00e1 al legislador establecer siempre las garant\u00edas de un procedimiento y una investigaci\u00f3n racional y justos.\u201d Estas disposiciones cristalizan una garant\u00eda constitucional b\u00e1sica que busca que sea el legislador y no alguna autoridad administrativa la que regule el procedimiento, cualquiera sea su especie o naturaleza. La norma antes citada busca, como un fin leg\u00edtimo, que no quede al arbitrio de la autoridad el establecimiento del procedimiento conforme al cual los administrados ejercer\u00e1n sus derechos. Esta finalidad no se cumple con la dictaci\u00f3n de un Decreto, que no cuenta con la estabilidad normativa de una ley y que puede ser cambiada y modificada, incluso derogada por el solo arbitrio de la autoridad administrativa. Por lo anterior, el Decreto est\u00e1 en tensi\u00f3n con la garant\u00eda que prescribe que todo procedimiento\u00a0 ante la autoridad administrativa debe ser establecido por ley\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Vea esta acci\u00f3n administrativa en:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><a href=\"http:\/\/www.derechoshumanos.udp.cl\/wp-content\/uploads\/2011\/07\/aip_invalidacion_ds124.pdf\" target=\"_blank\">http:\/\/www.derechoshumanos.udp.cl\/wp-content\/uploads\/2011\/07\/aip_invalidacion_ds124.pdf<\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Fuente: <a href=\"http:\/\/www.facebook.com\/profile.php?id=100002560851086&amp;sk=wall\" target=\"_blank\">Red Ind\u00edgena Legislativa y de Pol\u00edticas P\u00fablicas (Facebook)<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>Red Legislativa Ind\u00edgena advierte que \u00abel Decreto 124 debe ser reemplazado por otro decreto y no por una ley, pues la norma que establece la <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/2011\/09\/13\/rilpp-denuncia-que-centro-de-derechos-humanos-de-la-universidad-diego-portales-presenta-peligroso-argumento-para-los-pueblos-indigenas-en-accion-interpuesta-ante-mideplan\/\" title=\"RILPP denuncia que Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales presenta peligroso argumento para los Pueblos Ind\u00edgenas en acci\u00f3n interpuesta ante Mideplan\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-776","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-archivo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/776","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=776"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/776\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=776"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=776"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=776"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}