{"id":394,"date":"2011-02-03T15:36:44","date_gmt":"2011-02-03T15:36:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/2011\/02\/03\/informe-de-human-rights-watch-2011-chile\/"},"modified":"2011-02-03T15:36:44","modified_gmt":"2011-02-03T15:36:44","slug":"informe-de-human-rights-watch-2011-chile","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/2011\/02\/03\/informe-de-human-rights-watch-2011-chile\/","title":{"rendered":"Informe de Human Rights Watch 2011 &#8211; Chile"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.tercerainformacion.es\/IMG\/gif\/HumanRightWatch.gif\" border=\"0\" width=\"150\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Chile<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En Chile, los polic\u00edas acusados de violaciones de derechos humanos contin\u00faan siendo investigados y juzgados ante tribunales militares que no cumplen con est\u00e1ndares internacionales sobre independencia e imparcialidad. La ley antiterrorista se ha aplicado en forma indebida a delitos comunes cometidos por manifestantes ind\u00edgenas. Una serie de leyes aprobadas durante 2010 subsanaron s\u00f3lo parcialmente estos problemas.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La justicia contin\u00faa condenando a ex militares acusados de cometer graves violaciones de derechos humanos durante la dictadura militar (1973-1990). No obstante, en muchos casos las condenas que finalmente se imponen son poco severas, lo cual es inadmisible en comparaci\u00f3n con la gravedad de los delitos. La sobrepoblaci\u00f3n y las condiciones inhumanas en numerosas c\u00e1rceles chilenas contin\u00faan siendo un problema grave.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Jurisdicci\u00f3n militar<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si bien en 2000 Chile comenz\u00f3 una revisi\u00f3n completa de su procedimiento de justicia penal y afianz\u00f3 las garant\u00edas del debido proceso, hasta el 2010 los tribunales militares continuaban ejerciendo su jurisdicci\u00f3n sobre civiles acusados de cometer actos de violencia contra Carabineros,\u00a0la polic\u00eda uniformada que forma parte de las fuerzas armadas. Los tribunales militares a\u00fan conservan la jurisdicci\u00f3n respecto de delitos cometidos por carabineros contra civiles, como el uso excesivo de la fuerza, torturas y malos tratos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso Palamara Iribarne de 2005, la Corte Interamericana de Derechos Humanos orden\u00f3 a Chile que tomara medidas para garantizar que los tribunales militares no continuaran ejerciendo su jurisdicci\u00f3n respecto de civiles. En otras decisiones posteriores, la Corte determin\u00f3 que los miembros de las fuerzas armadas acusados de cometer violaciones de derechos humanos tambi\u00e9n deb\u00edan ser juzgados en la jurisdicci\u00f3n penal ordinaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En septiembre de 2010, el Congreso sancion\u00f3 una ley por la cual finalmente se da cumplimiento a la obligaci\u00f3n de Chile de asegurar que todos los casos que involucren a civiles sean juzgados en la justicia ordinaria. Sin embargo, la ley no transfiri\u00f3 a la justicia ordinaria los casos de abusos de polic\u00edas contra civiles, y esto supone un incumplimiento de las obligaciones jur\u00eddicas asumidas por Chile conforme al derecho internacional de asegurar que los miembros de las fuerzas de seguridad p\u00fablica acusados de violaciones de derechos humanos sean juzgados por tribunales independientes e imparciales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Abusos policiales<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hubo varios incidentes de uso excesivo de la fuerza por parte de Carabineros\u00a0durante operativos en comunidades ind\u00edgenas mapuches de la regi\u00f3n de la  Araucan\u00eda. En general, estos abusos se producen cuando la polic\u00eda intenta controlar las protestas mapuches e impedir la ocupaci\u00f3n de tierras, o cuando ingresan a las comunidades para detener a activistas que presuntamente han cometido delitos en el marco de conflictos por la tierra con agricultores y compa\u00f1\u00edas de explotaci\u00f3n forestal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde 2002, polic\u00edas han sido responsables de la muerte de al menos tres mapuches. Como se se\u00f1al\u00f3 anteriormente, estos casos son investigados por tribunales militares que no cumplen los est\u00e1ndares internacionales sobre independencia e imparcialidad, y los implicados han sido absueltos o han recibido penas excesivamente leves. En agosto de 2010, por ejemplo, la Corte  Marcial\u00a0(el tribunal de apelaciones militar) conden\u00f3 a tres a\u00f1os de libertad condicional por uso excesivo de la fuerza a un carabinero que dispar\u00f3 por la espalda con una metralleta al activista mapuche Mat\u00edas Catrileo. El tribunal est\u00e1 integrado por tres jueces militares en servicio, que constituyen mayor\u00eda, y dos jueces de los tribunales de apelaciones de la justicia ordinaria. Ese mismo tribunal absolvi\u00f3 a un polic\u00eda acusado de disparar contra el joven mapuche Alex Lemun en 2002. En julio de 2010, orden\u00f3 que se retiraran los cargos contra cuatro polic\u00edas acusados de golpear a Carlos Curinao, hijo de un l\u00edder mapuche, mientras yac\u00eda en el piso boca abajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley antiterrorista<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde 2004, Human Rights Watch ha expresado preocupaci\u00f3n por la aplicaci\u00f3n indebida de la ley antiterrorista a delitos comunes cometidos por activistas mapuches, como el incendio intencional. Seg\u00fan la ley antiterrorista de Chile, los delitos contra la propiedad, como incendiar fincas, bosques o cultivos, o da\u00f1ar veh\u00edculos o m\u00e1quinas, se consideran delitos terroristas si los jueces creen que fueron cometidos con el fin de infundir el temor entre la poblaci\u00f3n. Los acusados en virtud de esta ley ven restringidos sus derechos de debido proceso y se enfrentan a condenas notablemente m\u00e1s severas. En junio de 2010, m\u00e1s de 50 mapuches estaban siendo procesados por terrorismo, y cinco ya hab\u00edan sido condenados por este delito.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En octubre de 2010, el gobierno aprob\u00f3 una ley de reforma de la ley antiterrorista luego de que 32 presos mapuches participaran en una huelga de hambre en protesta por la aplicaci\u00f3n de esta norma y de la jurisdicci\u00f3n militar a sus casos. Las reformas a la ley antiterrorista reforzaron algunas garant\u00edas de debido proceso, como aquellas que permiten a los abogados defensores interrogar a testigos de cargo de identidad reservada. El gobierno tambi\u00e9n anunci\u00f3 que retirar\u00eda todos los cargos de terrorismo contra mapuches que est\u00e9n siendo juzgados en la actualidad, y afirm\u00f3 que ser\u00edan procesados exclusivamente conforme al derecho penal ordinario. No obstante, no se modific\u00f3 la disposici\u00f3n legal sobre delitos contra la propiedad, y los fiscales contin\u00faan aplicando la ley a este tipo de delitos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Juicios por los abusos del pasado<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los casos de violaciones de derechos humanos cometidas durante el gobierno militar que est\u00e1n siendo investigados en la justicia aumentaron de 350 en abril de 2010  a 452 en junio de 2010 como resultado de nuevos juicios iniciados por asociaciones de familiares. El Presidente Sebasti\u00e1n Pi\u00f1era contin\u00faa brindando el apoyo del gobierno al Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, cuyos abogados prestan asistencia a familiares de v\u00edctimas para que puedan impulsar sus demandas ante la justicia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En junio de 2010, 292 ex militares y colaboradores civiles hab\u00edan sido condenados por delitos como desaparici\u00f3n forzada, ejecuci\u00f3n extrajudicial y tortura (y en 210 de estos casos la condena ya hab\u00eda sido confirmada con car\u00e1cter definitivo). Asimismo, 64 personas cumpl\u00edan penas de prisi\u00f3n y otras 490 estaban siendo procesadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En julio de 2010, Pi\u00f1era anunci\u00f3 que no incluir\u00eda en el indulto presidencial solicitado por la iglesia cat\u00f3lica en ocasi\u00f3n del bicentenario de la rep\u00fablica a quienes hubieran sido condenados por violaciones de derechos humanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En julio de 2010, la sala penal de la Corte Suprema confirm\u00f3 la condena impuesta a Manuel Contreras, ex jefe de la polic\u00eda secreta durante el gobierno de Augusto Pinochet, y otros 8 agentes por el asesinato del ex comandante en jefe del Ej\u00e9rcito Carlos Prats y su esposa en 1974, quienes fallecieron luego de que estallara una bomba colocada en su veh\u00edculo. La Corte conden\u00f3 a Contreras y a su colaborador Pedro Espinoza a 20 a\u00f1os de prisi\u00f3n por homicidio agravado y asociaci\u00f3n il\u00edcita. La Corte determin\u00f3 que se trat\u00f3 de cr\u00edmenes de lesa humanidad y que, conforme a los Convenios de Ginebra, Chile deb\u00eda juzgar y castigar a los responsables de estos delitos, con independencia de la ley de autoamnist\u00eda adoptada por Pinochet en 1977.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, en muchos casos la Corte Suprema ha aplicado sus facultades discrecionales para reducir la condena impuesta a quienes perpetraron violaciones de derechos humanos, en reconocimiento del tiempo transcurrido desde el delito. Con frecuencia, la pena que finalmente se aplica es lo suficientemente breve como para eximir de prisi\u00f3n a los condenados. Esta pr\u00e1ctica despierta dudas de que Chile cumpla efectivamente su obligaci\u00f3n de llevar ante la justicia a los responsables de desapariciones para que reciban una pena o sanci\u00f3n adecuada, ya que menos de un tercio de los condenados cumpl\u00edan penas de prisi\u00f3n en agosto de 2010.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Condiciones carcelarias<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Chile a\u00fan no ha adoptado medidas efectivas para subsanar la grave sobrepoblaci\u00f3n en las c\u00e1rceles del pa\u00eds y aliviar las condiciones que un funcionario judicial de alto nivel calific\u00f3 como \u00abinhumanas\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En 2010, las c\u00e1rceles de Chile con mayor sobrepoblaci\u00f3n albergaban a un promedio de, al menos, dos presos en espacios dise\u00f1ados para una sola persona. Las condiciones carcelarias incluyen sobrepoblaci\u00f3n; salubridad, ventilaci\u00f3n y nutrici\u00f3n deficientes; y falta de agua potable. Pese a que las condiciones propician los problemas de salud y favorecen la propagaci\u00f3n de enfermedades infecciosas, el acceso a la atenci\u00f3n m\u00e9dica contin\u00faa siendo inadecuado. Seg\u00fan un informe dado a conocer en marzo de 2010 por una comisi\u00f3n de revisi\u00f3n carcelaria designada por el gobierno, los problemas existentes se deben a demoras en la construcci\u00f3n de nuevos establecimientos, la adopci\u00f3n de procesos penales m\u00e1s acelerados, la aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas que promueven penas m\u00e1s severas y la falta de implementaci\u00f3n de alternativas efectivas a la prisi\u00f3n. Luego de una serie de visitas a establecimientos de todo el pa\u00eds realizadas durante julio y agosto, el Ministro de Justicia Felipe Bulnes afirm\u00f3 que el problema de la sobrepoblaci\u00f3n hab\u00eda permanecido \u00abinvisible durante mucho tiempo\u00bb y anunci\u00f3 la adopci\u00f3n de medidas para mejorar las condiciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Derechos reproductivos<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Chile es uno de los pocos pa\u00edses del mundo que proh\u00edbe el aborto en todas las circunstancias, incluso en caso de violaci\u00f3n o incesto, o cuando es necesario para preservar la vida o la salud de la madre embarazada. Pese a esto, se estima que cada a\u00f1o se producen entre 60.000 y 200.000 abortos clandestinos, lo cual equivale a entre el 20 y el 40 por ciento de todos los embarazos. La falta de estad\u00edsticas precisas sobre la prevalencia del aborto evidencia la fuerte estigmatizaci\u00f3n y la naturaleza clandestina de esta pr\u00e1ctica. Chile tambi\u00e9n ostenta uno de los \u00edndices de embarazo adolescente m\u00e1s altos del mundo, y m\u00e1s del 15 por ciento de los nacimientos corresponden a madres adolescentes. La controversia por la distribuci\u00f3n de m\u00e9todos anticonceptivos modernos se extendi\u00f3 durante todo 2010. Por ejemplo, la principal autoridad en materia de salud de la regi\u00f3n de Coquimbo prohibi\u00f3 a las matronas distribuir anticonceptivos, en una medida contraria a las normas nacionales. Muchas mujeres, especialmente en zonas rurales o remotas, pierden la posibilidad de acceder a anticonceptivos cuando estos s\u00f3lo pueden ser distribuidos por personal m\u00e9dico.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Actores internacionales clave<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Diversos expertos de las Naciones Unidas han criticado reiteradamente el uso de la ley antiterrorista contra activistas mapuches, entre ellos el Comit\u00e9 para la  Eliminaci\u00f3n de la Discriminaci\u00f3n Racial y el Relator Especial sobre la situaci\u00f3n de los derechos humanos y libertades fundamentales de los ind\u00edgenas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En septiembre, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos present\u00f3 un caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el cual se acusaba a Chile de discriminar a la jueza Karen Atala, quien declar\u00f3 abiertamente ser lesbiana, al quitarle la custodia de sus hijas a causa de su orientaci\u00f3n sexual. La Corte Suprema se neg\u00f3 a participar en un panel conformado por el Ministerio de Relaciones Exteriores para debatir sobre posibles alternativas para implementar las recomendaciones de la  Comisi\u00f3n, y sostuvo que la decisi\u00f3n definitiva del tribunal no pod\u00eda ser objeto de discusi\u00f3n. La Corte Interamericana determinar\u00e1 por primera vez si esta discriminaci\u00f3n constituye una violaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ver:\u00a0<a href=\"http:\/\/www.hrw.org\/sites\/default\/files\/related_material\/chile_sp_1.pdf\">Cap\u00edtulo del Informe Mundial: Chile<\/a> [PDF]<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Fuente: <a href=\"http:\/\/www.hrw.org\/es\/world-report-2011\/chile-0\" target=\"_blank\">Human Rights Watch (Enero 2011)<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>Chile En Chile, los polic\u00edas acusados de violaciones de derechos humanos contin\u00faan siendo investigados y juzgados ante tribunales militares que no cumplen con est\u00e1ndares internacionales <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/2011\/02\/03\/informe-de-human-rights-watch-2011-chile\/\" title=\"Informe de Human Rights Watch 2011 &#8211; Chile\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-394","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-archivo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/394","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=394"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/394\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=394"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=394"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=394"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}