{"id":365,"date":"2010-12-27T19:06:56","date_gmt":"2010-12-27T19:06:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/2010\/12\/27\/centro-de-politicas-publicas-james-anaya-la-reivindicacion-del-pueblo-mapuche-por-sus-tierras-ancestrales-una-cuestion-de-acceso-a-la-justicia\/"},"modified":"2010-12-27T19:06:56","modified_gmt":"2010-12-27T19:06:56","slug":"centro-de-politicas-publicas-james-anaya-la-reivindicacion-del-pueblo-mapuche-por-sus-tierras-ancestrales-una-cuestion-de-acceso-a-la-justicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/2010\/12\/27\/centro-de-politicas-publicas-james-anaya-la-reivindicacion-del-pueblo-mapuche-por-sus-tierras-ancestrales-una-cuestion-de-acceso-a-la-justicia\/","title":{"rendered":"Centro de Pol\u00edticas P\u00fablicas: James Anaya: La reivindicaci\u00f3n del pueblo mapuche por sus tierras ancestrales: una cuesti\u00f3n de acceso a la justicia"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.politicaspublicas.net\/panel\/images\/stories\/jim-anaya-onu.jpg\" border=\"0\" width=\"179\" height=\"123\" \/><br \/><span style=\"font-size: x-small;\">Imagen: Centro de Pol\u00edticas P\u00fablicas<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En septiembre de 2010, <em>James Anaya,\u00a0Relator Especial de Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas<\/em>, present\u00f3 ante el Consejo de Derechos Humanos\u00a0un extenso Informe mundial, con el examen de 34 casos emblem\u00e1ticos de violaciones de derechos de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El documento resume las denuncias recibidas y\u00a0 las comunicaciones intercambiadas entre el Relator y los estados en el per\u00edodo junio 2009-julio 2010. Para cada caso, el Relator realiza observaciones y recomendaciones de acuerdo a las normas de derechos humanos que deben observar los estados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>En el Informe de Casos Examinados 2010, el Relator dedica especial atenci\u00f3n al caso de las reclamaciones de tierras mapuche en Chile<\/strong>,\u00a0y formula recomendaciones al Estado respecto a pol\u00edtica de restituci\u00f3n de tierras y asuntos conexos.Se trata de un documento que complementa anteriores informes y recomendaciones del Relator, y da cuenta de continuo seguimiento de la situaci\u00f3n de los derechos ind\u00edgenas en Chile.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Las nuevas recomendaciones del Relator adquieren especial relevancia en estos d\u00edas en Chile, en que se plantea una radical revisi\u00f3n de la pol\u00edtica de tierras indigenas<\/strong>,\u00a0alentada desde las p\u00e1ginas del diario El Mercurio\u00a0 y sectores del Gobierno. Una revisi\u00f3n que se aleja de los est\u00e1ndares internacionales y las obligaciones\u00a0 estatales en\u00a0 materia de derechos de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como se\u00f1ala el Informe del Relator:\u00a0<em>\u00abEl Estado debe tener presente los est\u00e1ndares internacionales sobre los derechos de los pueblos a sus territorios tradicionales y sobre el deber del Estado de implementar mecanismos efectivos para atender las demandas territoriales de los pueblos ind\u00edgenas.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>La actual insatisfacci\u00f3n de las demandas territoriales del pueblo mapuche evidencia un problema de acceso efectivo a la justicia lo cual contribuye a un ambiente de conflictividad o de desconfianza de los mapuches hacia las autoridades estatales y la sociedad nacional y trae como consecuencia, la utilizaci\u00f3n de la protesta social como medio para hacer valer sus derechos.\u00bb<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>A continuaci\u00f3n se reproduce el cap\u00edtulo del Informe referido a las reivindicaciones del pueblo mapuche.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>V.Toledo<br \/>www.politicaspublicas.net<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p style=\"text-align: center;\"><img decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.politicaspublicas.net\/panel\/images\/stories\/logos\/logo-acnu-01.jpg\" border=\"0\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \"><strong>Informe, Cases examined by the Special Rapporteur (June 2009 \u2013 July 2010) A\/HRC\/15\/37\/Add.1<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \"><strong>Presentado ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas XV periodo de sesiones, Ginebra 18 de Septiembre 2010<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \"><strong>Caso XI. Chile: La situaci\u00f3n del pueblo y de individuos mapuche<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">(Nota: se mantiene la numeraci\u00f3n de p\u00e1rrafos del documento oficial)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \"><strong>La reivindicaci\u00f3n del pueblo mapuche por sus tierras ancestrales: una cuesti\u00f3n de acceso a la justicia<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">148. En los<strong> <\/strong><strong>informes anteriores de los Relatores Especiales<\/strong> sobre la situaci\u00f3n de pueblos ind\u00edgenas en Chile, se han expuesto varias preocupaciones con respecto a la falta de mecanismos efectivos para la reclamaci\u00f3n, reconocimiento y restituci\u00f3n de tierras reclamadas por los mapuches en Chile [<a href=\"http:\/\/www.politicaspublicas.net\/panel\/tierras\/712-anaya-informe-casochile-2010.html#16\">16<\/a>]. Entre los asuntos expuestos, se encuentra la aparente inexistencia de un mecanismo dentro del orden interno chileno que claramente permita reconocer, restituir y proteger los derechos sobre tierras y recursos ind\u00edgenas de ocupaci\u00f3n tradicional, sin que fueran derechos inscritos anteriormente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">149. Tambi\u00e9n se han observado problemas con la pol\u00edtica de compra de tierras debido a la fragmentaci\u00f3n de los territorios tradicionales mapuche; el reasentamiento de individuos y comunidades mapuches a tierras lejanas de sus territorios tradicionales; el favorecimiento por parte de la pol\u00edtica de tierras por t\u00edtulos individuales de propiedad y no t\u00edtulos de propiedad colectiva; y la subida de los precios de tierras compradas a favor de los ind\u00edgenas debido a la especulaci\u00f3n en el mercado de tierras [<a href=\"http:\/\/www.politicaspublicas.net\/panel\/tierras\/712-anaya-informe-casochile-2010.html#17\">17<\/a>]. Estos problemas aunados a otros factores, entre ellos, la escasez y sobre explotaci\u00f3n de tierras en propiedad de los mapuche; las dificultades de tr\u00e1nsito, el hostigamiento y la falta de acceso a bosques que enfrentan comunidades mapuches dentro de plantaciones forestales; y los efectos ocasionados por dichas plantaciones y actividades de extracci\u00f3n forestal sobre su medio ambiente [18], han ocasionado la disconformidad por parte de los mapuche con las pol\u00edticas estatales hacia tierras ind\u00edgenas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">150.\u00a0El reconocimiento de las reivindicaciones leg\u00edtimas de los pueblos ind\u00edgenas sobre sus tierras tradicionales, en particular aquellas tierras que hayan perdido involuntariamente, es parte esencial de los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por Chile de particular relevancia en materia de pueblos ind\u00edgenas, tal como el\u00a0<strong>Convenio No. 169<\/strong><strong> <\/strong>de la  Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos ind\u00edgenas [19] y la\u00a0<strong>Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos<\/strong> [20], as\u00ed como la<strong>Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas<\/strong> [21], la cual cont\u00f3 con un voto favorable de Chile.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">151. El Estado de Chile en su comunicaci\u00f3n de 25 de enero de 2010, hizo referencia a avances en materia de compra de tierras, entrega de t\u00edtulos y otras medidas para\u00a0<em>\u00abdar certeza jur\u00eddica a la ocupaci\u00f3n ancestral<\/em>\u00bb as\u00ed como de una pendiente evaluaci\u00f3n de los procesos de CONADI con el fin de\u00a0<em>\u00abdesarrollar mecanismos y procedimientos m\u00e1s adecuados y oportunos tanto para el reconocimiento de tierras y territorios ind\u00edgenas; para la resoluci\u00f3n de los conflictos asociados a ello; as\u00ed como para el fomento de su protecci\u00f3n y desarrollo<\/em>\u00bb [22].\u00a0Al respecto, el Estado debe tener presente los est\u00e1ndares internacionales arriba mencionados sobre los derechos de los pueblos a sus territorios tradicionales y sobre el deber del Estado de implementar mecanismos efectivos para atender las demandas territoriales de los pueblos ind\u00edgenas. La actual insatisfacci\u00f3n de las demandas territoriales del pueblo mapuche evidencia un problema de acceso efectivo a la justicia lo cual contribuye a un ambiente de conflictividad o de desconfianza de los mapuches hacia las autoridades estatales y la sociedad nacional y trae como consecuencia, la utilizaci\u00f3n de la protesta social como medio para hacer valer sus derechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">152.\u00a0<strong>El Convenio No. 169 de la OIT<\/strong> establece el derecho de los pueblos ind\u00edgenas de\u00a0<em>\u00abtener protecci\u00f3n contra la violaci\u00f3n de sus derechos, y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos. Deber\u00e1n tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilit\u00e1ndoles, si fuere necesario, int\u00e9rpretes u otros medios eficaces\u00bb<\/em> [23]. De manera adicional, los Estados deben instituir\u00a0<em>\u00abprocedimientos adecuados en el marco del sistema jur\u00eddico nacional para solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por los pueblos [ind\u00edgenas]<\/em>\u00ab.[24]<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">153. Por su parte, la\u00a0<strong>Declaraci\u00f3n sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas<\/strong>, dispone el derecho de los pueblos ind\u00edgenas a procedimientos\u00a0<em>\u00abequitativos y justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados y otras partes, y a una pronta decisi\u00f3n sobre esas controversias, as\u00ed como a una reparaci\u00f3n efectiva de toda lesi\u00f3n de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendr\u00e1n debidamente en consideraci\u00f3n las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jur\u00eddicos de los pueblos ind\u00edgenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos<\/em>\u00bb [25].<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">154. Bajo la\u00a0<strong>Convenci\u00f3n Americana<\/strong>, los Estados deben\u00a0<em>\u00abinstituir procedimientos adecuados en el marco del sistema jur\u00eddico nacional para procesar las reivindicaciones de tierras de los pueblos ind\u00edgenas&#8230; [y] asegurar que los tr\u00e1mites de esos procedimientos sean accesibles y simples y que los \u00f3rganos a su cargo cuenten con las condiciones t\u00e9cnicas y materiales necesarias para dar oportuna respuesta a las solicitudes que se les hagan en el marco de dichos procedimientos<\/em>\u00bb [26]. Con respecto a los recursos legales disponibles a nivel nacional, la Corte Interamericana ha se\u00f1alado que \u00ab<em>no basta con que los recursos existan formalmente, sino que los mismos deben tener efectividad<\/em>\u00bb [27] y adem\u00e1s\u00a0<em>\u00abes indispensable que los Estados otorguen una protecci\u00f3n efectiva [a los pueblos ind\u00edgenas] que tome en cuenta sus particularidades propias, sus caracter\u00edsticas econ\u00f3micas y sociales, as\u00ed como su situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres<\/em>\u00bb [28].<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">155. C\u00f3mo se puede desprender de lo anterior, el acceso a la justicia requiere de una adecuaci\u00f3n del aparato estatal para atender, de manera pronta y efectiva, las demandas particulares de los pueblos ind\u00edgenas, las cuales obedecen a factores hist\u00f3ricos, sociales, culturales y econ\u00f3micos que resaltan la particular desventaja que enfrentan con relaci\u00f3n a las poblaciones dominantes de los estados. Las instituciones encargadas de atender estas demandas deben contar con los recursos financieros y t\u00e9cnicos adecuados; y en su conformaci\u00f3n y operaciones, deben contar con la participaci\u00f3n de representantes de los pueblos ind\u00edgenas tomando en cuenta sus culturas y formas propias de organizaci\u00f3n social, pol\u00edtica y jur\u00eddica.\u00a0El Relator Especial considera que estos est\u00e1ndares internacionales sobre el derecho al acceso a la justicia de los pueblos ind\u00edgenas deben ser observados por el Estado para poder atender las demandas del pueblo mapuche por la resoluci\u00f3n de sus demandas territoriales que en la actualidad muchas veces son ventiladas por medio de actos de protesta social.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \"><strong>La respuesta judicial y policial a las reclamaciones sociales por los derechos del pueblo mapuche a sus tierras tradicionales<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">156.\u00a0La necesidad de implementar mecanismos efectivos para solucionar las demandas territoriales del pueblo mapuche es de especial urgencia, debido a la preocupaci\u00f3n que se ha expresado a nivel nacional e internacional respecto al tratamiento que la fuerza p\u00fablica y el poder judicial ha dado a la protesta social mapuche.\u00a0Son lamentables los repetidos enfrentamientos entre la policia y personas mapuche, ejemplos de los cuales se se\u00f1alan en las comunicaciones entre el Relator Especial y el Gobierno. Adem\u00e1s, tal como enfatiz\u00f3 el Relator Especial en su informe de 2009, ha sido preocupante la aplicaci\u00f3n de la Ley Antiterrorista (Ley No. 18.314) para procesar y condenar a individuos mapuche por delitos cometidos en el contexto de la protesta social. Al respecto, el Relator Especial ha instado al Estado que adopte una definici\u00f3n m\u00e1s precisa de los delitos de terrorismo de tal manera que se asegure que individuos no sean se\u00f1alados por motivos pol\u00edticos, religiosos o ideol\u00f3gicos [29]. Asimismo, reitera su observaci\u00f3n de que uno de los efectos colaterales de la pol\u00edtica penal de penalizar los delitos comunes cometidos durante acciones de protesta social es la generaci\u00f3n de estigmatizaci\u00f3n de los ind\u00edgenas y una din\u00e1mica general de controversia entre los mapuches y las autoridades estatales, que no contribuye a la paz social, ni a la b\u00fasqueda de soluciones constructivas orientadas a determinar y abordar los or\u00edgenes de la protesta [30].<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">157. El Estado de Chile en su respuesta indic\u00f3 que la legislaci\u00f3n en materia de terrorismo no considera ni en el fondo, ni en su aplicaci\u00f3n factores de \u00edndole racial y que jam\u00e1s ha invocado o utilizado la Ley Antiterrorista como una forma de criminalizar las movilizaciones, protestas y demandas de los pueblos originarios [31]. Seg\u00fan la informaci\u00f3n proporcionada, el anterior Gobierno solicit\u00f3 a los tribunales la aplicaci\u00f3n de la  Ley Antiterrorista en casos excepcionales de extrema gravedad y en donde las conductas investigadas configuran las especiales descripciones penales contenidas en dicha Ley. Las comunicaciones recibidas del el Gobierno indican que durante la anterior administraci\u00f3n presidencial, se solicit\u00f3 tres veces la formalizaci\u00f3n por infracci\u00f3n a la ley antiterrorista en casos que involucran individuos ind\u00edgenas y en ninguna de las cuales se produjo en contexto de una protesta o movilizaci\u00f3n social, pero fueron casos donde hubo ataques directos con armas de fuego a personas, autoridades o bienes [<a href=\"http:\/\/www.politicaspublicas.net\/panel\/tierras\/712-anaya-informe-casochile-2010.html#32\">32<\/a>]. El Gobierno tambi\u00e9n asever\u00f3 que no puede interferir cuando el Ministerio P\u00fablico, en ejercicio de su autonom\u00eda constitucional, decide invocar dicha Ley. Al respecto, cabe se\u00f1alar que las obligaciones estatales relacionadas con el debido proceso penal y otros derechos humanos fundamentales bajo los instrumentos internacionales suscritos por Chile aplican al Estado en su conjunto, y que no puede alegar la falta de cumplimiento por motivo de disposiciones de su derecho interno.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">158. El Relator Especial recibi\u00f3 con satisfacci\u00f3n la informaci\u00f3n proporcionada por el Estado de que se estaba evaluando la conformidad de la  Ley Antiterrorista con los tratados internacionales, tanto de derechos humanos, como de otras materias [33], e insta a que se contin\u00fae en dicho esfuerzo.\u00a0Este proceso de revisi\u00f3n y modificaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n antiterrorista debe tomar nota del consenso internacional sobre lo que constituye el terrorismo y que se excluya expl\u00edcitamente las infracciones o delitos cometidos en el contexto de reivindicaciones leg\u00edtimas de los pueblos ind\u00edgenas, y que adem\u00e1s, se considere la posibilidad, como ha recomendado el anterior Relator Especial, de brindar alguna forma de amnist\u00eda para personas ind\u00edgenas procesadas por realizar actividades sociales y\/o pol\u00edticas en el marco de la defensa de las tierras ind\u00edgenas\u00a0[34]\u00a0;al respecto, dicho acto puede constituir una se\u00f1al de buena fe por parte del nuevo Gobierno con el fin de generar confianza y poder avanzar hacia un nuevo trato entre el Estado y el pueblo mapuche.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">159. El Estado har\u00eda bien notar que aunque no exista una definici\u00f3n precisa o exhaustiva del terrorismo en el derecho internacional, se ha abogado por \u00ab<em>una clara diferencia entre el terrorismo y la lucha leg\u00edtima en ejercicio del derecho de libre determinaci\u00f3n e independencia de todos los pueblos bajo ocupaci\u00f3n extranjera<\/em>\u00bb [35]. Es preciso aclarar que aunque\u00a0las demandas territoriales del pueblo mapuche\u00a0no se caracterizar\u00edan como luchas por la libre determinaci\u00f3n para la liberaci\u00f3n nacional, tal como se comprende este concepto en el derecho internacional, \u00e9stas\u00a0constituyen luchas sociales de igual legitimidad, puesto que el pueblo mapuche busca el respeto de sus derechos humanos frente a procesos hist\u00f3ricos, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, culturales y sociales que han impedido el pleno goce de sus derechos humanos colectivos como pueblos, y por ende, sus demandas y acciones de protesta social deben, ser igualmente diferenciadas y excluidas de cualquier discusi\u00f3n, tipificaci\u00f3n penal o acci\u00f3n legal relacionada con el terrorismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">160. Con respecto a las actuaciones de la fuerza p\u00fablica, el Relator Especial observa con preocupaci\u00f3n las alegaciones detalladas anteriormente sobre casos de hostigamiento y violencia policial, incluyendo allanamientos llevados a cabo en contra de familias e individuos mapuches en relaci\u00f3n con casos de supuestos delitos que se hallan bajo investigaci\u00f3n y en donde se ha alegado que no han recibido explicaciones por parte de la polic\u00eda ni posteriormente de la fiscal\u00eda sobre las razones de los allanamientos. Asimismo, son preocupantes las alegaciones recibidas sobre procesamientos a comunicadores mapuche, a quienes se les han incautado sus equipos computacionales por haber publicado en sus blogs y sitios de internet, comunicados relativos a situaciones de conflicto, situaci\u00f3n que podr\u00eda constituir una afectaci\u00f3n al derecho de libertad de expresi\u00f3n. Tambi\u00e9n toma nota de las alegaciones recibidas denunciando que en algunos allanamientos de comunidades mapuches se ha empleado un uso excesivo y desproporcionado de armas de fuego, gases lacrim\u00f3genos, as\u00ed como la existencia de golpes e insultos por parte de la polic\u00eda afectando a mujeres, ni\u00f1os y ancianos [36]. El Relator Especial considera especialmente lamentable las muertes de j\u00f3venes mapuches ocasionadas durante operativos policiales, como fue el caso de Mat\u00edas Catrileo en enero de 2008 y de Jaime Facundo Mendoza Collio en agosto de 2009.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">161. El Relator Especial considera preocupante la informaci\u00f3n recibida de que los tribunales militares que investigan estos abusos policiales no han sancionado suficientemente a los oficiales responsables. Seg\u00fan la informaci\u00f3n recibida, la Justicia Militar conden\u00f3 a dos a\u00f1os de pena remitida al oficial responsable de la muerte de Mat\u00edas Catrileo, y adem\u00e1s, el tribunal desestim\u00f3 la petici\u00f3n del fiscal militar de Temuco solicitando una pena de diez a\u00f1os de presidio efectivo para tal oficial. En el caso del oficial responsable de la muerte de Jaime Mendoza Coll\u00edo, el Estado inform\u00f3 en su comunicaci\u00f3n de 23 de octubre de 2009 que el oficial responsable fue detenido, pero est\u00e1 en libertad bajo fianza. El hecho de que estos casos hayan sido procesados por la justicia militar, y no la ordinaria contravienen las normas internacionales de derechos humanos\u00a0[37]. El Relator Especial considera que esto agrava a\u00fan m\u00e1s la situaci\u00f3n de desventaja que enfrentan los miembros del pueblo mapuche en obtener justicia por las violaciones a sus derechos humanos. Por tanto, urge la modificaci\u00f3n de la administraci\u00f3n de justicia en casos de delitos cometidos por militares y polic\u00edas en contra de civiles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">162. El Estado de Chile ha manifestado su compromiso con el esclarecimiento y sanci\u00f3n de las, conductas que pudieran haber cometido efectivos policiales, y ha informado que se est\u00e1n investigando seis denuncias formales en los tribunales de justicia [38]. Adicionalmente, se ha informado que existen proyectos de ley ante el Congreso Nacional para reformar las normas que rigen la justicia militar, lo que corresponde a una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos [39]; tal reforma permitir\u00e1 investigar y sancionar en la justicia civil los eventuales abusos o delitos que cometan efectivos policiales y tambi\u00e9n para cambiar la dependencia de Carabineros de Chile y de la  Polic\u00eda de Investigaciones desde el Ministerio de Defensa al Ministerio del Interior [40].<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \"><strong>Recomendaciones<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">163. El Relator Especial quisiera instar al Estado a que tenga especial consideraci\u00f3n de los efectos que han tenido los operativos policiales sobre miembros del pueblo mapuche, incluyendo a los ni\u00f1os mapuches, as\u00ed como los efectos de la aplicaci\u00f3n de la justicia militar sobre los derechos de civiles mapuches al debido proceso legal, y que realice una investigaci\u00f3n especializada sobre este asunto y desarrolle un plan de reparaciones de car\u00e1cter individual, familiar y colectivo para las v\u00edctimas y familiares mapuches, seg\u00fan ameriten las circunstancias de cada caso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">164. Adem\u00e1s,\u00a0el Relator Especial quisiera instar al Estado a que de una especial atenci\u00f3n a la situaci\u00f3n del pueblo mapuche y a sus reivindicaciones territoriales, las cuales deben ser comprendidas como algo totalmente aparte del fen\u00f3meno del terrorismo.\u00a0Por lo tanto, es necesaria una acci\u00f3n integral por parte del Gobierno de Chile para resolver el problema de fondo de este asunto el cual es la actual insatisfacci\u00f3n de las reivindicaciones territoriales del pueblo mapuche y del respeto al debido proceso legal de las personas mapuches detenidas en el contexto de los actos de protesta en reivindicaci\u00f3n de los derechos territoriales de su pueblo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \"><strong> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \"><strong>165. En particular, el Relator Especial recomienda que el Estado emprenda las siguientes acciones para dar la atenci\u00f3n especial que requiere esta situaci\u00f3n:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">165.1.\u00a0Adecuar el sistema jur\u00eddico nacional con la normativa internacional relacionada con los derechos de los pueblos ind\u00edgenas con el fin de solucionar las reivindicaciones de tierras formuladas por el pueblo mapuche; y en coordinaci\u00f3n con las instituciones correspondientes, facilitar la legalizaci\u00f3n de territorios tradicionales de los mapuche y la mediaci\u00f3n de conflictos que dicho proceso podr\u00eda generar. Este proceso de legalizaci\u00f3n de tierras debe ser conforme a la normativa internacional, tomando en cuenta los mecanismos y estructuras organizativas del pueblo mapuche y su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">165.2. Realizar una indagaci\u00f3n de los procesos judiciales en contra de personas mapuches detenidas durante actos de protesta social a quien se les ha aplicado la legislaci\u00f3n antiterrorista, con el objeto de analizar cualquier irregularidad en el proceso, agilizar la aplicaci\u00f3n de tipos penales adecuados seg\u00fan merece el caso, o bien para facilitar el sobreseimiento o la amnist\u00eda para dichas personas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">165.3. Realizar una investigaci\u00f3n especial de los casos de asesinato y otros abusos cometidos por la fuerza p\u00fablica en contra de individuos mapuches con el fin de asegurar que sean procesados por la justicia ordinaria y que se den las sanciones correspondientes bajo la ley. En el marco de \u00e9stas acciones de investigaci\u00f3n, implementar un programa espec\u00edfico de reparaciones para las v\u00edctimas o los familiares de las v\u00edctimas de las violaciones cometidas por miembros de la fuerza p\u00fablica<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">165.4. Asegurar que las personas mapuches sometidas a procesos legales por su participaci\u00f3n en actos de protesta social cuenten con la asistencia de traductores biling\u00fces capacitados, y en caso necesario, de defensores de oficio competentes con conocimiento de la cultura ind\u00edgena mapuche; y asimismo, asegurar que en toda causa judicial o administrativa que involucre a personas mapuches se respeten las costumbres jur\u00eddicas de su pueblo. Estas consideraciones a la cultura, lengua y costumbres jur\u00eddicas del pueblo mapuche tambi\u00e9n deber\u00edan ser tomadas en cuenta en los casos que personas mapuches participen como testigos durante cualquier proceso de investigaci\u00f3n y juicios penales en contra de oficiales de la fuerza p\u00fablica que sean responsables de violaciones a los derechos humanos de personas mapuches.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">165.5. Resguardar el derecho de libertad de expresi\u00f3n de las organizaciones, comunicadores y personas ind\u00edgenas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">\u00a0<\/p>\n<hr width=\"100%\" size=\"1\" style=\"text-align: justify; \" \/>\n<p style=\"text-align: justify; \">NOTAS<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">[16] V\u00e9ase, Informe del Relator Especial sobre la situaci\u00f3n de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los ind\u00edgenas, Rodolfo Stavenhagen, Misi\u00f3n a Chile, E\/CN.4\/2004\/80\/Add.4 (17 de noviembre de 2004), p\u00e1rrs. 28-31; 65. Informe del Relator Especial sobre la situaci\u00f3n de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los ind\u00edgenas, James Anaya, &#8212; La situaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas en Chile: Seguimiento a las recomendaciones hechas por el Relator Especial, A\/HRC\/12\/34\/Add.6 (14 de septiembre de 2009), p\u00e1rrs. 24-32; 53, 57.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">[17] Ibid., p\u00e1rr. 26.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">[18] V\u00e9ase, Informe del Relator Especial, Rodolfo Stavenhagen, (17 de noviembre de 2004), p\u00e1rrs. 19; 22-23.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">[19] V\u00e9ase, Convenio sobre pueblos ind\u00edgenas y tribales (OIT No. 169). Entrado en vigor en 1990, arto 13.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">[20] La Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, tal como ha sido interpretada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su jurisprudencia, establece que el derecho a la propiedad, bajo el art\u00edculo 21, incluye<em> <\/em><em>\u00ablos derechos de los miembros de las comunidadesind\u00edgenas en el marco de la propiedad comunal<\/em>\u00bb y en donde la costumbre o \u00ab<em>derecho consuetudinario&#8230; deber\u00eda bastar para que las comunidades ind\u00edgenas que carezcan de un t\u00edtulo real sobre la propiedad de la tierra obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro<\/em>.\u00bb, Cte. IDH, Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, Sentencia de 31 de agosto de 2001, Serie C No. 79, p\u00e1rrs. 148-151. Adem\u00e1s,\u00a0<em>\u00ablos miembros de los pueblos ind\u00edgenas que por causas ajenas a su voluntad han salido o perdido la posesi\u00f3n de sus tierras tradicionales mantienen el derecho de propiedad sobre las mismas, a\u00fan a falta de t\u00edtulo legal&#8230; [y en casos] que involuntariamente han perdido la posesi\u00f3n de sus tierras, y \u00e9stas han sido trasladadas leg\u00edtimamente a terceros inocentes, tienen el derecho de recuperarlas o a obtener otras tierras de igual extensi\u00f3n y calidad.<\/em>\u00bb Cte. IDH, Caso Comunidad Ind\u00edgena Sawhoyamaxa vs. Paraguay, Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, p\u00e1rr. 128.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">[21] V\u00e9ase, Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, aprobada por laAsamblea General el 13 de septiembre de 2007, art. 26.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">[22] Comunicaci\u00f3n del Gobierno de Chile de 25de enero de 2010, p\u00e1gs. 14-18.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">[23] Convenio sobre pueblos ind\u00edgenas y tribales (OIT No. 169), art 12.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">[24] Ibid., art. 14.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">[25] Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, art. 40.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">[26] Caso Comunidad Ind\u00edgena Sawhoyamaxa vs. Paraguay, p\u00e1rr. 109.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">[27] Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, p\u00e1rr. 114.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">[28] Ver; Cte. IDH, Caso Comunidad Ind\u00edgena Yakye Axa vs. Paraguay,Sentencia de 17 de junio de 2005, Serie C No. 125, p\u00e1rr. 63; Caso Comunidad Ind\u00edgena Sawhoyamaxa, p\u00e1rr. 83; Cte. IDH, Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam,Sentencia de 28 de noviembre de 2007, Serie C No. 172, p\u00e1rr. 178; y Caso Tiu Toj\u00edn vs. Guatemala, Sentencia de 28 de noviembre de 2008, Serie C No. 190, p\u00e1rr. 96.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">[29] Ver, Informe del Relator Especial (14 de septiembre de 2009), p\u00e1rr. 47.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">[30] Ibid., p\u00e1rr. 58.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">[31] Comunicaci\u00f3n del Gobierno de Chile de 25 de enero de 2010, p\u00e1gs. 21, 22.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">[32] Ibid., p\u00e1g. 22.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">[33] Ibid.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">[34] V\u00e9ase, Informe del Relator Especial, Rodolfo Stavenhagen, (17 de noviembre de 2004), p\u00e1rr. 75 (Recomendaciones).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">[35] V\u00e9ase, Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA\/Ser.LN\/l1.116, (22 octubre 2002), nota de pie No. 28. Disponible en: http:\/\/www.cidh.org\/Terrorism\/Span\/indice.htm citando el Informe del Comit\u00e9 Ad Hoc creado por Resoluci\u00f3n de la Asamblea General 51\/210 del 17 de diciembre de 1996, Quinto Per\u00edodo de Sesiones (12-23 de febrero de 2001), ONU Doc. A\/56\/37, Anexo V, p\u00e1rr. 10 (indicando que durante el intercambio general de opiniones con respecto a una convenci\u00f3n amplia de la ONU sobre el terrorismo internacional, \u00abalgunas delegaciones subrayaron que la definici\u00f3n de terrorismo debe establecer una clara diferencia entre el terrorismo y la lucha leg\u00edtima en ejercicio del derecho de libre determinaci\u00f3n e independencia de todos los pueblos bajo ocupaci\u00f3n extranjera\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">[36] Ver, Informe del Relator Especial (14 de septiembre de 2009), p\u00e1rr. 42.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">[37] V\u00e9ase, Corte IDH, Caso Palamara lribarne vs. Chile, Sentencia de 22 de noviembre de 2005, Serie C No. 135, p\u00e1rrs. 256-7; 269.14.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">[38] Comunicaci\u00f3n del Gobierno de Chile de 25 de enero de 2010, p\u00e1g. 22.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">[39] Caso Palamara lribarne Vs. Chile, p\u00e1rrs. 256-7; 269.14.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">[40] Comunicaci\u00f3n del Gobierno de Chile de 25 de enero de 2010, p\u00e1gs. 22-3.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">*****<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Fuente: <a href=\"http:\/\/www.politicaspublicas.net\/panel\/tierras\/712-anaya-informe-casochile-2010.html\" target=\"_blank\">Centro de Pol\u00edticas P\u00fablicas (27.12.2010)<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>Imagen: Centro de Pol\u00edticas P\u00fablicas En septiembre de 2010, James Anaya,\u00a0Relator Especial de Naciones Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas, present\u00f3 ante el <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/2010\/12\/27\/centro-de-politicas-publicas-james-anaya-la-reivindicacion-del-pueblo-mapuche-por-sus-tierras-ancestrales-una-cuestion-de-acceso-a-la-justicia\/\" title=\"Centro de Pol\u00edticas P\u00fablicas: James Anaya: La reivindicaci\u00f3n del pueblo mapuche por sus tierras ancestrales: una cuesti\u00f3n de acceso a la justicia\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-365","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-archivo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/365","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=365"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/365\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=365"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=365"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=365"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}