{"id":250,"date":"2010-09-25T20:26:54","date_gmt":"2010-09-25T20:26:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/2010\/09\/25\/declaracion-publica-comunidad-mapuche-williche-qpepiukelenq\/"},"modified":"2010-09-25T20:26:54","modified_gmt":"2010-09-25T20:26:54","slug":"declaracion-publica-comunidad-mapuche-williche-qpepiukelenq","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/2010\/09\/25\/declaracion-publica-comunidad-mapuche-williche-qpepiukelenq\/","title":{"rendered":"Declaraci\u00f3n P\u00fablica Comunidad Mapuche Williche \u00abPEPIUK\u00cbLEN\u00bb"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong style=\"padding: 0px; margin: 0px;\">DECLARACI\u00d3N P\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cDe la sentencia en alzada, se eliminan los considerandos noveno y d\u00e9cimo\u2026 (y teniendo) adem\u00e1s presente: Que la actuaci\u00f3n de la recurrida genera efectos importantes sobre el medio ambiente que afecta a las comunidades vecinas, de manera que vulnera el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminaci\u00f3n\u2026\u201d<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con estas frases el d\u00eda 15 de septiembre la Corte Suprema comenzaba la redacci\u00f3n del fallo que confirma la sentencia de primera instancia en el caso de la comunidad mapuche huilliche PEPIUKELEN contra la empresa salmonera Los Fiordos de propiedad de AGROSUPER en la localidad de Pargua. UN TRIUNFO HIST\u00d3RICO de nuestra comunidad en contra de esta empresa que ha violado sistem\u00e1ticamente nuestros derechos con la venia de los organismos p\u00fablicos que tienen competencia medioambiental en esta regi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin embargo, y pese a que esta noticia podr\u00eda alegrarnos, lamentamos profundamente y denunciamos la grosera manipulaci\u00f3n de este recurso por parte de la Corte Suprema, la que desde el momento en que nos hicimos parte de la apelaci\u00f3n en Santiago comenz\u00f3 la maquinaci\u00f3n a fin de dejar fuera de carrera el recurso que se hab\u00eda argumentado en los derechos consagrados en el Convenio 169 de la OIT. Esos fueron los argumentos que recogi\u00f3 la Corte de Apelaciones de Pto. Montt al establecer en los considerando noveno y d\u00e9cimo el derecho de los pueblos originarios a la Consulta y al Territorio. No es casual entonces que este fallo de la Corte Suprema parta ELIMINANDO precisamente esos considerando, desnudando de la esencia misma el fallo de Pto. Montt que as\u00ed lo hab\u00eda reconocido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De la misma forma, el considerando s\u00e9ptimo de primera instancia, que la C. Suprema mantiene, establece: \u201cQue en efecto, se trata de una obra de decantaci\u00f3n de aguas que escurren desde un predio anexo en que se ha construido una planta industrial que requiri\u00f3 de una Declaraci\u00f3n de Impacto Ambiental\u2026lo que requiere a juicio de estos sentenciadores, de una nueva evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.\u201d Es decir, las Cortes convienen en que la obra requiri\u00f3 una \u00abMEDIDA ADMINISTRATIVA\u00bb previa a su ejecuci\u00f3n, sin embargo omiten pronunciarse sobre ese tema, negando as\u00ed el derecho a la Consulta previa establecida en el convenio 169 de la OIT.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo ocurrido en la Corte Suprema nos recuerda lo que sucedi\u00f3 en la Corte de Apelaciones de Pto. Montt en octubre de 2006 cuando para dejar fuera de carrera el recurso que imped\u00eda la instalaci\u00f3n de esta nefasta empresa en territorio mapuche, se recurri\u00f3 a toda las artima\u00f1as, incluso falseando informaci\u00f3n y desapareciendo partes del expediente, cambiando fechas, entre otras irregularidades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esta ocasi\u00f3n en la Corte Suprema se emiti\u00f3 una resoluci\u00f3n el 24 de agosto que consignaba que los escritos nuestros no ten\u00edan firma, situaci\u00f3n que no se ajustaba a la verdad; la misma resoluci\u00f3n se\u00f1alaba \u201cprevio a resolver suscr\u00edbase\u201d y sin embargo cuando una semana m\u00e1s tarde el abogado revisa el expediente para firmarlo, aparece otra resoluci\u00f3n de la misma fecha se\u00f1alando que el recurso estaba \u201cen estudio\u201d y ma\u00f1osamente se hab\u00eda intercalado una nueva \u201cfoja\u201d para se\u00f1alar dicha resoluci\u00f3n. Esta \u00faltima resoluci\u00f3n JAMAS FUE PUBLICADA por el m\u00e1ximo tribunal del pa\u00eds como correspond\u00eda. Se nos impidi\u00f3 obtener informaci\u00f3n detallada del expediente e incluso nuestro escrito de adhesi\u00f3n no fue considerado por este Tribunal, dej\u00e1ndonos en la m\u00e1s absoluta negaci\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De esta forma, la Corte Suprema de Justicia se convierte en un poder de los empresarios m\u00e1s que en un poder del Estado destinado a hacer que el imperio de la ley se imponga y que el llamado estado de derecho impere en todos los casos incluyendo los casos que involucran a los mapuche, sus comunidades y sus derechos al territorio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Denunciamos que el Estado chileno se ha puesto una vez m\u00e1s al margen del Derecho Internacional reconocido a los pueblos originarios por el Convenio 169 de la OIT, as\u00ed como por la Declaraci\u00f3n de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Ind\u00edgenas, y que son falsas las declaraciones de sus autoridades en el sentido que est\u00e1n haciendo \u201ctodos esfuerzos para avanzar en el reconocimiento de derechos a los ind\u00edgenas\u201d, lo ocurrido con este recurso es fiel reflejo de lo alejado de tal aseveraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">M\u00e1s a\u00fan, denunciamos como una maniobra premeditada y artera por parte del M\u00e1ximo Tribunal del pa\u00eds, ya que el fallo se dio a conocer justo el d\u00eda en que en Chile se cumpl\u00eda el primer a\u00f1o de vigencia plena el Convenio 169 de la OIT, por lo que la acci\u00f3n del M\u00e1ximo Tribunal del pa\u00eds es una burla al Derecho consagrado en este instrumento internacional y aceptado por Chile.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Denunciamos la actuaci\u00f3n en particular del Ministro Sr. Pedro Pierry, quien ha sido el autor intelectual de este fallo que lejos de reconocer nuestros derechos, los niega grosera y flagrantemente, ya que al se\u00f1alar que \u201c\u2026la actuaci\u00f3n de la recurrida genera efectos importantes sobre el medio ambiente que afecta a las comunidades vecinas,\u201d la cual es nuestra COMUNIDAD IND\u00cdGENA, no hace otra cosa que reconocer lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, es decir, aqu\u00ed se dan todos los supuestos de hecho para se\u00f1alar que la realizaci\u00f3n de la piscina debi\u00f3 consultarse, y por lo tanto la Corte Suprema debi\u00f3 declarar, al igual que la C.A. de Puerto, infringido el art\u00edculo 6 del Convenio 169 de la OIT, sin embargo cuando se\u00f1ala \u201cse eliminan los considerandos noveno y d\u00e9cimo\u201d lo que hace es decir que \u201cel Convenio 169 de la OIT no existe en Chile\u201d, como igualmente lo dijo en el fallo del caso Palgu\u00edn con la piscicultura de Puc\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entonces cabe la pregunta \u00bfA d\u00f3nde debemos recurrir los mapuche para que obtengamos justicia? \u00bfCu\u00e1nto de real tienen los mensajes presidenciales que se\u00f1alan tener \u201cvoluntad para resolver los conflictos\u201d si cuando tienen la oportunidad simplemente los tiran a la basura? \u00bfSe puede confiar en un Estado que act\u00faa de esta forma \u201cborrando con el codo lo que escribe con la mano\u201d? Es inaceptable la actuaci\u00f3n del Estado chileno, precisamente en momentos en que el pueblo mapuche libra una severa batalla por el reconocimiento real de derechos territoriales, tal como lo reconoce el citado Convenio 169 de la OIT y que el m\u00e1ximo tribunal de este pa\u00eds ha negado brutalmente, desconociendo la propia constituci\u00f3n chilena que se\u00f1ala que los tratados internacionales ratificados por el Congreso \u201cson parte de la legislaci\u00f3n nacional\u201d .<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Saludamos sin embargo la digna actuaci\u00f3n del Ministro Sr. Sergio Mu\u00f1oz, quien \u201c\u2026estuvo por confirmar la sentencia sin la eliminaci\u00f3n de los considerandos noveno y d\u00e9cimo y de declarar adem\u00e1s, que las obras que proyecta realizar el recurrido deben ser sometidas a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental.\u201d Adem\u00e1s de se\u00f1alar que \u201c\u2026 constituyen hechos no controvertidos en este recurso que el recurrente\u2026, representa a una comunidad ind\u00edgena, colindante a la propiedad en que se efect\u00faan las acciones que se impugnan mediante la acci\u00f3n de protecci\u00f3n de autos, y que \u00e9stas tienen lugar en un terreno que ha sido calificado como ind\u00edgena.\u201d Lamentamos eso s\u00ed que ning\u00fan otro Ministro haya tenido la valent\u00eda de seguirlo en su af\u00e1n de hacer justicia.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Comunidad Mapuche Huilliche \u00abPEPIUK\u00cbLEN\u00bb<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Pargua\/Regi\u00f3n de Los Lagos<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Territorio de la Futahuillimapu<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>DECLARACI\u00d3N P\u00daBLICA \u201cDe la sentencia en alzada, se eliminan los considerandos noveno y d\u00e9cimo\u2026 (y teniendo) adem\u00e1s presente: Que la actuaci\u00f3n de la recurrida genera <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/2010\/09\/25\/declaracion-publica-comunidad-mapuche-williche-qpepiukelenq\/\" title=\"Declaraci\u00f3n P\u00fablica Comunidad Mapuche Williche \u00abPEPIUK\u00cbLEN\u00bb\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-250","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-archivo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/250","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=250"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/250\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=250"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=250"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=250"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}