{"id":1893,"date":"2016-07-28T17:59:28","date_gmt":"2016-07-28T17:59:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/2016\/07\/28\/declaracion-americana-sobre-los-derechos-de-los-pueblos-indigenas-respetara-chile-nuestros-derechos-minimos\/"},"modified":"2016-07-28T17:59:28","modified_gmt":"2016-07-28T17:59:28","slug":"declaracion-americana-sobre-los-derechos-de-los-pueblos-indigenas-respetara-chile-nuestros-derechos-minimos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/2016\/07\/28\/declaracion-americana-sobre-los-derechos-de-los-pueblos-indigenas-respetara-chile-nuestros-derechos-minimos\/","title":{"rendered":"Declaraci\u00f3n Americana sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas: \u00bfRespetar\u00e1 Chile nuestros derechos m\u00ednimos?"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/c5.staticflickr.com\/8\/7297\/27214692924_e1ac527c44_k.jpg\" border=\"0\" width=\"350\" height=\"233\" \/><br \/><span style=\"font-size: x-small;\">Fotograf\u00eda: El Estado de Chile fue part\u00edcipe de la aprobaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n Americana sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas el 15 de junio pasado | OEA<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>En su cuadrag\u00e9simo sexto per\u00edodo de sesiones, realizada en Santo Domingo, Rep\u00fablica Dominicana, entre los d\u00edas\u00a013 al 15 de junio de 2016, la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (OEA) aprob\u00f3 la\u00a0Declaraci\u00f3n Americana sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas tras 17 a\u00f1os de larga espera. Siendo miembro de la OEA, nos preguntamos \u00bfrespetar\u00e1 el Estado de Chile nuestros derechos m\u00ednimos reconocidos en este instrumento internacional?<\/strong><\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 15 de junio pasado, la Asamblea General de la OEA aprob\u00f3 el primer instrumento en la historia de esta organizaci\u00f3n que promueve y protege los derechos de los llamados \u00abpueblos ind\u00edgenas\u00bb de la Am\u00e9rica. En t\u00e9rminos generales, esta Declaraci\u00f3n tiene como \u00abpuntos clave\u00bb:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #101010;\">La <strong>autoidentificaci\u00f3n<\/strong> como pueblo ind\u00edgena es determinante para determinar a quienes aplica la Declaraci\u00f3n<\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #101010;\">Los ind\u00edgenas tienen derecho a la <strong>libre determinaci\u00f3n<\/strong><\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #101010;\"><strong>Igualdad de g\u00e9nero<\/strong>: las mujeres ind\u00edgenas tienen derechos colectivos indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos<\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #101010;\">Las personas y comunidades ind\u00edgenas tienen el derecho de pertenecer a uno o varios pueblos ind\u00edgenas, de acuerdo con la identidad, tradiciones y costumbres de pertenencia a cada pueblo<\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #101010;\">Los Estados reconocer\u00e1n plenamente su <strong>personalidad jur\u00eddica<\/strong>, respetando las formas de organizaci\u00f3n y promoviendo el ejercicio pleno de los derechos contenidos en la Declaraci\u00f3n<\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #101010;\">Tienen derecho a mantener, expresar y desarrollar libremente su identidad cultural<\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #101010;\">Tienen derecho a no ser objeto de forma alguna de genocidio<\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #101010;\">Tienen derecho a no ser objeto de racismo, discriminaci\u00f3n racial, xenofobia ni otras formas conexas de intolerancia<\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #101010;\">Tienen derecho a su propia identidad e integridad cultural y a su patrimonio cultural<\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #101010;\">Tienen derecho a la <strong>autonom\u00eda<\/strong> o al <strong>autogobierno<\/strong> en cuestiones relacionadas con asuntos internos<\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #101010;\">Los pueblos ind\u00edgenas en aislamiento voluntario o en contacto inicial, tienen derecho a permanecer en dicha condici\u00f3n y vivir libremente y de acuerdo a sus culturas<\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #101010;\">Tienen los derechos y las garant\u00edas reconocidas por la ley laboral nacional y la ley laboral internacional<\/span><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #101010;\">Tienen derecho a las<strong> tierras, territorios <\/strong>y<strong> recursos <\/strong>que tradicionalmente han pose\u00eddo, ocupado o utilizado o adquirido<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify;\">En su art\u00edculo 41 (XLI), la Declaraci\u00f3n de la OEA se\u00f1ala que junto a la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas (2007) \u00abconstituyen las <strong>normas m\u00ednimas <\/strong>para la supervivencia, dignidad y bienestar de los pueblos ind\u00edgenas de las Am\u00e9ricas\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la l\u00ednea anterior, la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) insta a los Estados Miembros de la OEA a \u00abimplementar medidas a nivel nacional y regional dirigidas a garantizar la debida implementaci\u00f3n de los compromisos contenidos en esta Declaraci\u00f3n\u00bb&#8230; \u00bfAtender\u00e1 el Estado de Chile a este compromiso? \u00bfSeguir\u00e1 la estrategia de desviar nuestra atenci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n mutilada de un est\u00e1ndar de derechos que data de fines de la \u00abGuerra Fr\u00eda\u00bb como lo es el ya vetusto y desfasado Convenio N\u00ba 169 de la OIT?<\/p>\n<blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Declaraci\u00f3n Americana sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas es un hito hist\u00f3rico en cuanto al reconocimiento, promoci\u00f3n, y protecci\u00f3n de los derechos de m\u00e1s de 50 millones de hombres, mujeres, j\u00f3venes, ni\u00f1os y ni\u00f1as que se autodefinen como \u00abind\u00edgenas\u00bb en Am\u00e9rica.<\/p>\n<\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n compartimos el texto de la Declaraci\u00f3n que ha sido replicado directamente de la documentaci\u00f3n publicada por la Organizaci\u00f3n de Estados Americanos (<a href=\"http:\/\/www.oas.org\/es\/council\/AG\/regular\/46RGA\/documents.asp\" target=\"_blank\">ver link<\/a>):<\/p>\n<p>_________<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>AG\/RES. 2888 (XLVI-O\/16)<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>DECLARACI\u00d3N AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS IND\u00cdGENAS<\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>(Aprobada en la tercera sesi\u00f3n plenaria,<br \/>celebrada el 15 de junio de 2016)<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">LA ASAMBLEA GENERAL,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">RECORDANDO el contenido de la resoluci\u00f3n AG\/RES. 2867 (XLIV-O\/14), \u201cProyecto de Declaraci\u00f3n Americana sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas\u201d, as\u00ed como todas las resoluciones anteriores relativas a este tema;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">RECORDANDO igualmente la \u201cDeclaraci\u00f3n sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas en las Am\u00e9ricas\u201d, documento AG\/DEC. 79 (XLIV-O\/14), que reafirma como una prioridad de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos avanzar en la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n efectiva de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas de las Am\u00e9ricas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">RECONOCIENDO el valioso apoyo al proceso en el seno del \u201cGrupo de Trabajo Encargado de Elaborar un Proyecto de Declaraci\u00f3n Americana sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas\u201d por parte de los Estados Miembros, los Estados Observadores, los \u00f3rganos, organismos y entidades de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">RECONOCIENDO tambi\u00e9n la importante participaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas de las Am\u00e9ricas en el proceso de elaboraci\u00f3n de esta Declaraci\u00f3n<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TENIENDO EN CUENTA el significativo aporte de los pueblos ind\u00edgenas de las Am\u00e9ricas para la humanidad,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">RESUELVE:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aprobar la siguiente Declaraci\u00f3n Americana sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas: <sup>[1]<\/sup><sup>\/<\/sup><sup>[2]<\/sup><sup>\/<\/sup><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>DECLARACI\u00d3N AMERICANA<br \/> SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS IND\u00cdGENAS<\/strong><\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline;\"> <\/span><\/strong><\/p>\n<p align=\"center\"><strong>PRE\u00c1MBULO<\/strong><strong> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los Estados Miembros de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos (en adelante los Estados)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">RECONOCIENDO:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Que los derechos de los pueblos ind\u00edgenas constituyen un aspecto fundamental y de trascendencia hist\u00f3rica para el presente y el futuro de las Am\u00e9ricas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La importante presencia de pueblos ind\u00edgenas en las Am\u00e9ricas, y su inmensa contribuci\u00f3n al desarrollo, pluralidad y diversidad cultural de nuestras sociedades y reiterando nuestro compromiso con su bienestar econ\u00f3mico y social, as\u00ed como la obligaci\u00f3n a respetar sus derechos y su identidad cultural; y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La importancia que tiene para la humanidad la existencia de los pueblos y las culturas ind\u00edgenas de las Am\u00e9ricas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">REAFIRMANDO que los pueblos ind\u00edgenas son sociedades originarias, diversas y con identidad propia que forman parte integral de las Am\u00e9ricas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">PREOCUPADOS por el hecho de que los pueblos ind\u00edgenas han sufrido injusticias hist\u00f3ricas como resultado, entre otras cosas, de la colonizaci\u00f3n y de haber sido despose\u00eddos de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">RECONOCIENDO la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intr\u00ednsecos de los pueblos ind\u00edgenas, que derivan de sus estructuras pol\u00edticas, econ\u00f3micas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su filosof\u00eda, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">RECONOCIENDO ASIMISMO que el respeto de los conocimientos, las culturas y las pr\u00e1cticas tradicionales ind\u00edgenas contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenaci\u00f3n adecuada del medio ambiente;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TENIENDO PRESENTE los avances logrados en el \u00e1mbito internacional en el reconocimiento de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, y en particular, el Convenio 169 de la OIT y la Declaraci\u00f3n de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">TENIENDO PRESENTE TAMBI\u00c9N los progresos nacionales constitucionales, legislativos y jurisprudenciales alcanzados en las Am\u00e9ricas para garantizar, promover y proteger los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, as\u00ed como la voluntad pol\u00edtica de los Estados de seguir avanzando en el reconocimiento de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas de las Am\u00e9ricas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">RECORDANDO los compromisos asumidos por los Estados miembros para garantizar, promover y proteger los derechos e instituciones de los pueblos ind\u00edgenas, incluyendo aquellos asumidos en la Tercera y Cuarta Cumbre de las Am\u00e9ricas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">RECORDANDO ADEM\u00c1S la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos reconocidos por el derecho internacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CONVENCIDOS que el reconocimiento de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas en la presente Declaraci\u00f3n fomentara\u0301 las relaciones armoniosas y de cooperaci\u00f3n entre los Estados y los pueblos ind\u00edgenas, basadas en los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la no discriminaci\u00f3n y la buena fe;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CONSIDERANDO la importancia de eliminar todas las formas de discriminaci\u00f3n que puedan afectar a los pueblos ind\u00edgenas y teniendo en cuenta la responsabilidad de los Estados para combatirlas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ALENTANDO a los Estados a que respeten y cumplan eficazmente todas sus obligaciones para con los pueblos ind\u00edgenas dimanantes de los instrumentos internacionales, en particular las relativas a los derechos humanos, en consulta y cooperaci\u00f3n con los pueblos interesados;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">DECLARAN:<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA: <\/strong><strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Pueblos Ind\u00edgenas. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y alcances<\/span><\/strong><strong> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"> <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"> <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo I.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La Declaraci\u00f3n Americana sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas se aplica a los pueblos ind\u00edgenas de las Am\u00e9ricas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La autoidentificaci\u00f3n como pueblos ind\u00edgenas ser\u00e1 un criterio fundamental para determinar a quienes se aplica la presente Declaraci\u00f3n. Los Estados respetar\u00e1n el derecho a dicha autoidentificaci\u00f3n como ind\u00edgena en forma individual o colectiva, conforme a las pr\u00e1cticas e instituciones propias de cada pueblo ind\u00edgena.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo II.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los Estados reconocen y respetan el car\u00e1cter pluricultural y multiling\u00fce de los pueblos ind\u00edgenas, quienes forman parte integral de sus sociedades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo III.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a la libre determinaci\u00f3n. En virtud de ese derecho determinan libremente su condici\u00f3n pol\u00edtica y persiguen libremente su desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><sup> <\/sup><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo IV.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em> <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nada de lo contenido en la presente Declaraci\u00f3n se interpretar\u00e1 en el sentido de que confiere a un Estado, pueblo, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar un acto contrarios a la Carta de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos y a la Carta de las Naciones Unidas, ni se entender\u00e1 en el sentido de que autoriza o alienta acci\u00f3n alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad pol\u00edtica de Estados soberanos e independientes.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>SECCI\u00d3N SEGUNDA: <span style=\"text-decoration: underline;\">Derechos Humanos y Derechos Colectivos<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo V. <\/strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Plena vigencia de los derechos humanos <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"> <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los pueblos y las personas ind\u00edgenas tienen derecho al goce pleno de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos y en el derecho internacional de los derechos humanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo VI. <\/strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Derechos colectivos<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"> <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los pueblos ind\u00edgenas tienen derechos colectivos indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como pueblos. En este sentido, los Estados reconocen y respetan, el derecho de los pueblos ind\u00edgenas a su actuar colectivo; a sus sistemas o instituciones jur\u00eddicos, sociales, pol\u00edticos y econ\u00f3micos; a sus propias culturas; a profesar y practicar sus creencias espirituales; a usar sus propias lenguas e idiomas; y a sus tierras, territorios y recursos. Los Estados promover\u00e1n con la participaci\u00f3n plena y efectiva de los pueblos ind\u00edgenas la coexistencia arm\u00f3nica de los derechos y sistemas de los grupos poblacionales y culturas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo VII. <\/strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Igualdad de g\u00e9nero<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"> <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Las mujeres ind\u00edgenas tienen el derecho al reconocimiento, protecci\u00f3n y goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales contenidos en el derecho internacional, libres de todas las formas de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Los Estados reconocen que la violencia contra las personas y los pueblos ind\u00edgenas, particularmente las mujeres, impide o anula el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Los Estados adoptar\u00e1n las medidas necesarias, en conjunto con los pueblos ind\u00edgenas, para prevenir y erradicar todas las formas de violencia y discriminaci\u00f3n, en particular contra las mujeres, las ni\u00f1as y los ni\u00f1os ind\u00edgenas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo VIII. <\/strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Derecho a pertenecer a pueblos ind\u00edgenas<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"> <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las personas y comunidades ind\u00edgenas tienen el derecho de pertenecer a uno o varios pueblos ind\u00edgenas, de acuerdo con la identidad, tradiciones, costumbres y sistemas de pertenencia de cada pueblo. Del ejercicio de ese derecho no puede resultar discriminaci\u00f3n de ning\u00fan tipo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo IX. <\/strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Personalidad jur\u00eddica<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"> <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los Estados reconocer\u00e1n plenamente la personalidad jur\u00eddica de los pueblos ind\u00edgenas, respetando las formas de organizaci\u00f3n ind\u00edgenas y promoviendo el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en esta Declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo X. <\/strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Rechazo a la asimilaci\u00f3n<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"> <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a mantener, expresar y desarrollar libremente su identidad cultural en todos sus aspectos, libre de todo intento externo de asimilaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Los Estados no deber\u00e1n desarrollar, adoptar, apoyar o favorecer pol\u00edtica alguna de asimilaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas ni de destrucci\u00f3n de sus culturas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo XI<\/strong>.\u00a0\u00a0\u00a0 <span style=\"text-decoration: underline;\">Protecci\u00f3n contra el genocidio<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"> <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a no ser objeto de forma alguna de genocidio o intento de exterminio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo XII. <\/strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Garant\u00edas contra el racismo, la discriminaci\u00f3n racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"> <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a no ser objeto de racismo, discriminaci\u00f3n racial, xenofobia ni otras formas conexas de intolerancia. Los Estados adoptar\u00e1n las medidas preventivas y correctivas necesarias para la plena y efectiva protecci\u00f3n de este derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>SECCI\u00d3N TERCERA: <span style=\"text-decoration: underline;\">Identidad cultural<\/span><\/strong><strong> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo XIII<\/strong>. <span style=\"text-decoration: underline;\">Derecho a la identidad e integridad cultural<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"> <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a su propia identidad e integridad cultural y a su patrimonio cultural, tangible e intangible, incluyendo el hist\u00f3rico y ancestral, as\u00ed como a la protecci\u00f3n, preservaci\u00f3n, mantenimiento y desarrollo de dicho patrimonio cultural para su continuidad colectiva y la de sus miembros, y para transmitirlo a las generaciones futuras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Los Estados proporcionar\u00e1n reparaci\u00f3n por medio de mecanismos eficaces, que podr\u00e1n incluir la restituci\u00f3n, establecidos conjuntamente con los pueblos ind\u00edgenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violaci\u00f3n de sus leyes, tradiciones y costumbres.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Los Pueblos Ind\u00edgenas tienen derecho a que se reconozcan y respeten todas sus formas de vida, cosmovisiones, espiritualidad, usos y costumbres, normas y tradiciones, formas de organizaci\u00f3n social, econ\u00f3mica y pol\u00edtica, formas de transmisi\u00f3n del conocimiento, instituciones, pr\u00e1cticas, creencias, valores, indumentaria y lenguas, reconociendo su interrelaci\u00f3n, tal como se establece en esta Declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo XIV<\/strong>. <span style=\"text-decoration: underline;\">Sistemas de conocimientos, lenguaje y comunicaci\u00f3n<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Los pueblos ind\u00edgenas tienen el derecho a preservar, usar, desarrollar, revitalizar y transmitir a generaciones futuras sus propias historias, lenguas, tradiciones orales, filosof\u00edas, sistemas de conocimientos, escritura y literatura; y a designar y mantener sus propios nombres para sus comunidades, individuos y lugares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Los Estados deber\u00e1n adoptar medidas adecuadas y eficaces para proteger el ejercicio de este derecho con la participaci\u00f3n plena y efectiva de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Los pueblos ind\u00edgenas, tienen derecho a promover y desarrollar todos sus sistemas y medios de comunicaci\u00f3n, incluidos sus propios programas de radio y televisi\u00f3n, y acceder en pie de igualdad a todos los dem\u00e1s medios de comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n. Los Estados tomar\u00e1n medidas para promover la transmisi\u00f3n de programas de radio y televisi\u00f3n en lengua ind\u00edgena, particularmente en regiones de presencia ind\u00edgena. Los Estados apoyar\u00e1n y facilitar\u00e1n la creaci\u00f3n de radioemisoras y televisoras ind\u00edgenas, as\u00ed como otros medios de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Los Estados, en conjunto con los pueblos ind\u00edgenas, realizar\u00e1n esfuerzos para que dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en sus propias lenguas en procesos administrativos, pol\u00edticos y judiciales, facilit\u00e1ndoles, si fuere necesario, int\u00e9rpretes u otros medios eficaces.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo XV. <\/strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Educaci\u00f3n<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Los pueblos y personas ind\u00edgenas, en particular los ni\u00f1os y ni\u00f1as ind\u00edgenas, tienen derecho a todos los niveles y formas de educaci\u00f3n, sin discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Los Estados y los pueblos ind\u00edgenas, en concordancia con el principio de igualdad de oportunidades, promover\u00e1n la reducci\u00f3n de las disparidades en la educaci\u00f3n entre los pueblos ind\u00edgenas y los no ind\u00edgenas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educaci\u00f3n en sus propios idiomas, en consonancia con sus m\u00e9todos culturales de ense\u00f1anza y aprendizaje<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Los Estados, en conjunto con los pueblos ind\u00edgenas, adoptar\u00e1n medidas eficaces para que las personas ind\u00edgenas, en particular los ni\u00f1os y ni\u00f1as, que viven fuera de sus comunidades puedan tener acceso a la educaci\u00f3n en sus propias lenguas y culturas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Los Estados promover\u00e1n relaciones interculturales arm\u00f3nicas, asegurando en los sistemas educativos estatales curr\u00edcula con contenidos que reflejen la naturaleza pluricultural y multiling\u00fce de sus sociedades y que impulsen el respeto y el conocimiento de las diversas culturas ind\u00edgenas.\u00a0 Los Estados, en conjunto con los pueblos ind\u00edgenas, impulsar\u00e1n la educaci\u00f3n intercultural que refleje las cosmovisiones, historias, lenguas, conocimientos, valores, culturas, pr\u00e1cticas y formas de vida de dichos pueblos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">6. Los Estados, conjuntamente con los pueblos ind\u00edgenas, deber\u00e1n tomar medidas necesarias y eficaces para el ejercicio y cumplimiento de estos derechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo XVI. <\/strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Espiritualidad ind\u00edgena <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"> <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a ejercer libremente su propia espiritualidad y creencias y, en virtud de ello, a practicar, desarrollar, transmitir y ense\u00f1ar sus tradiciones, costumbres y ceremonias, y a realizarlas tanto en p\u00fablico como en privado, individual y colectivamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Ning\u00fan pueblo o persona ind\u00edgena deber\u00e1 ser sujeto a presiones o imposiciones, o a cualquier otro tipo de medidas coercitivas que afecten o limiten su derecho a ejercer libremente su espiritualidad y creencias ind\u00edgenas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a preservar, proteger y acceder a sus sitios sagrados, incluidos sus lugares de sepultura, a usar y controlar sus reliquias y objetos sagrados y a recuperar sus restos humanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Los Estados, en conjunto con los pueblos ind\u00edgenas, adoptar\u00e1n medidas eficaces para promover el respeto a la espiritualidad y creencias ind\u00edgenas y, proteger la integridad de los s\u00edmbolos, pr\u00e1cticas, ceremonias, expresiones y formas espirituales de los pueblos ind\u00edgenas, de conformidad con el derecho internacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo XVII. <\/strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Familia ind\u00edgena <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"> <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad. Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a preservar, mantener y promover sus propios sistemas de familia. Los Estados reconocer\u00e1n, respetar\u00e1n y proteger\u00e1n las distintas formas ind\u00edgenas de familia, en particular la familia extensa, as\u00ed como sus formas de uni\u00f3n matrimonial, de filiaci\u00f3n, descendencia y de nombre familiar. En todos los casos, se reconocer\u00e1 y respetar\u00e1 la equidad de g\u00e9nero y generacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. En asuntos relativos a la custodia, adopci\u00f3n, ruptura del v\u00ednculo familia, y en asuntos similares, el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o deber\u00e1 ser de consideraci\u00f3n primaria.\u00a0 En la determinaci\u00f3n del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, las cortes y otras instituciones relevantes deber\u00e1n tener presente el derecho de todo ni\u00f1o ind\u00edgena, en com\u00fan con miembros de su pueblo, a disfrutar de su propia cultura, a profesar y a practicar su propia religi\u00f3n o a hablar su propia lengua, y en ese sentido, deber\u00e1 considerarse el derecho ind\u00edgena del pueblo correspondiente, y su punto de vista, derechos e intereses, incluyendo las posiciones de los individuos, la familia, y la comunidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo XVIII. <\/strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Salud<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"> <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho en forma colectiva e individual al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud f\u00edsica, mental y espiritual.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a sus propios sistemas y pr\u00e1cticas de salud, as\u00ed como al uso y la protecci\u00f3n de las plantas, animales, minerales de inter\u00e9s vital, y otros recursos naturales de uso medicinal en sus tierras y territorios ancestrales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Los Estados tomar\u00e1n medidas para prevenir y prohibir que los pueblos y las personas ind\u00edgenas sean objeto de programas de investigaci\u00f3n, experimentaci\u00f3n biol\u00f3gica o m\u00e9dica, as\u00ed como la esterilizaci\u00f3n sin su consentimiento previo libre e informado. Asimismo, los pueblos y las personas ind\u00edgenas tienen derecho, seg\u00fan sea el caso, al acceso a sus propios datos, expedientes m\u00e9dicos y documentos de investigaci\u00f3n conducidos por personas e instituciones p\u00fablicas o privadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a utilizar, sin discriminaci\u00f3n alguna, todas las instituciones y servicios de salud y atenci\u00f3n m\u00e9dica accesibles a la poblaci\u00f3n en general. Los Estados en consulta y coordinaci\u00f3n con los pueblos ind\u00edgenas promover\u00e1n sistemas o pr\u00e1cticas interculturales en los servicios m\u00e9dicos y sanitarios que se provean en las comunidades ind\u00edgenas, incluyendo la formaci\u00f3n de t\u00e9cnicos y profesionales ind\u00edgenas de salud.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Los Estados garantizar\u00e1n el ejercicio efectivo de los derechos contenidos en este art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo XIX. <\/strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Derecho a la protecci\u00f3n del medio ambiente sano<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a vivir en armon\u00eda con la naturaleza y a un ambiente sano, seguro y sustentable, condiciones esenciales para el pleno goce del derecho a la vida, a su espiritualidad, cosmovisi\u00f3n y al bienestar colectivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a conservar, restaurar y proteger el medio ambiente y al manejo sustentable de sus tierras, territorios y recursos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Los pueblos ind\u00edgenas tienen el derecho de ser protegidos contra la introducci\u00f3n, abandono, dispersi\u00f3n, tr\u00e1nsito, uso indiscriminado o dep\u00f3sito de cualquier material peligroso que pueda afectar negativamente a las comunidades, tierras, territorios y recursos ind\u00edgenas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a la conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos.\u00a0 Los Estados deber\u00e1n establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos ind\u00edgenas para asegurar esa conservaci\u00f3n y protecci\u00f3n, sin discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>SECCI\u00d3N CUARTA: <span style=\"text-decoration: underline;\">Derechos Organizativos y Pol\u00edticos<\/span><\/strong><strong> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo XX. <\/strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Derechos de asociaci\u00f3n, reuni\u00f3n, libertad de expresi\u00f3n y pensamiento<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"> <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Los pueblos ind\u00edgenas tienen los derechos de asociaci\u00f3n, reuni\u00f3n, organizaci\u00f3n y expresi\u00f3n, y a ejercerlos sin interferencias y de acuerdo a su cosmovisi\u00f3n, <em>inter alia<\/em>, sus valores, sus usos, sus costumbres, sus tradiciones ancestrales, sus creencias, su espiritualidad y otras pr\u00e1cticas culturales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Los pueblos ind\u00edgenas tienen el derecho a reunirse en sus sitios y espacios sagrados y ceremoniales. Para tal fin, tendr\u00e1n libre acceso, y uso de los mismos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Los pueblos ind\u00edgenas, en particular aquellos que est\u00e1n divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a transitar, mantener, desarrollar contactos, relaciones y cooperaci\u00f3n directa, incluidas las actividades de car\u00e1cter espiritual, cultural, pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social, con sus miembros y con otros pueblos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Los Estados adoptar\u00e1n, en consulta y cooperaci\u00f3n con los pueblos ind\u00edgenas, medidas efectivas para facilitar el ejercicio y asegurar la aplicaci\u00f3n de estos derechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo XXI. <\/strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Derecho a la autonom\u00eda o al autogobierno <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"> <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Los pueblos ind\u00edgenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinaci\u00f3n, tienen derecho a la autonom\u00eda o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, as\u00ed como a disponer de medios para financiar sus funciones aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus propias instituciones ind\u00edgenas de decisi\u00f3n. Tambi\u00e9n tienen el derecho de participar en la adopci\u00f3n de decisiones en las cuestiones que afecten sus derechos. Pueden hacerlo directamente o a trav\u00e9s de sus representantes, de acuerdo a sus propias normas, procedimientos y tradiciones. Asimismo, tienen el derecho a la igualdad de oportunidades para acceder y participar plena y efectivamente como pueblos en todas las instituciones y foros nacionales, incluyendo los cuerpos deliberantes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo XXII. <\/strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Derecho y jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"> <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, pr\u00e1cticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jur\u00eddicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. El derecho y los sistemas jur\u00eddicos ind\u00edgenas deben ser reconocidos y respetados por el orden jur\u00eddico nacional, regional e internacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Los asuntos referidos a personas ind\u00edgenas o a sus derechos o intereses en la jurisdicci\u00f3n de cada Estado, ser\u00e1n conducidos de manera tal de proveer el derecho a los ind\u00edgenas de plena representaci\u00f3n con dignidad e igualdad ante la ley. En consecuencia, tienen derecho sin discriminaci\u00f3n, a igual protecci\u00f3n y beneficio de la ley, incluso, al uso de int\u00e9rpretes ling\u00fc\u00edsticos y culturales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Los Estados tomar\u00e1n medidas eficaces, en conjunto con los pueblos ind\u00edgenas, para asegurar la implementaci\u00f3n de este art\u00edculo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo XXIII. <\/strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Participaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas y aportes de los sistemas legales y organizativos ind\u00edgenas<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a la participaci\u00f3n plena y efectiva, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propias instituciones, en la adopci\u00f3n de decisiones en las cuestionen que afecten sus derechos y que tengan relaci\u00f3n con la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de leyes, pol\u00edticas p\u00fablicas, programas, planes y acciones relacionadas con los asuntos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Los Estados celebrar\u00e1n consultas y cooperar\u00e1n de buena fe con los pueblos ind\u00edgenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.<sup>[3]<\/sup><sup>\/<\/sup><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><sup> <\/sup><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo XXIV. <\/strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho al reconocimiento, observancia y aplicaci\u00f3n de los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados, y sus sucesores, de conformidad con su verdadero esp\u00edritu e intenci\u00f3n, de buena fe y hacer que los mismos sean respetados y acatados por los Estados. Los Estados dar\u00e1n debida consideraci\u00f3n al entendimiento que los pueblos ind\u00edgenas han otorgado a los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Cuando las controversias no puedan ser resueltas entre las partes en relaci\u00f3n a dichos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos, estas ser\u00e1n sometidas a los \u00f3rganos competentes, incluidos los \u00f3rganos regionales e internacionales, por los Estados o Pueblos Ind\u00edgenas interesados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Nada de lo contenido en la presente Declaraci\u00f3n se interpretar\u00e1 en el sentido que menoscaba o suprime los derechos de los pueblos ind\u00edgenas que figuren en tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>SECCI\u00d3N QUINTA: <span style=\"text-decoration: underline;\">Derechos Sociales, Econ\u00f3micos y de Propiedad<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo XXV. <\/strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Formas tradicionales de propiedad y supervivencia cultural.\u00a0 Derecho a tierras, territorios y recursos<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relaci\u00f3n espiritual, cultural y material con sus tierras, territorios y recursos, y a asumir sus responsabilidades para conservarlos para ellos mismos y para las generaciones venideras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han pose\u00eddo, ocupado o utilizado o adquirido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en raz\u00f3n de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n, as\u00ed como aquellos que hayan adquirido de otra forma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Los Estados asegurar\u00e1n el reconocimiento y protecci\u00f3n jur\u00eddicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetar\u00e1 debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos ind\u00edgenas de que se trate.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Los pueblos ind\u00edgenas tienen el derecho al reconocimiento legal de las modalidades y formas diversas y particulares de propiedad, posesi\u00f3n o dominio de sus tierras, territorios y recursos de acuerdo con el ordenamiento jur\u00eddico de cada Estado y los instrumentos internacionales pertinentes. Los Estados establecer\u00e1n los reg\u00edmenes especiales apropiados para este reconocimiento y su efectiva demarcaci\u00f3n o titulaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo XXVI. <\/strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Pueblos ind\u00edgenas en aislamiento voluntario o en contacto inicial<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"> <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Los pueblos ind\u00edgenas en aislamiento voluntario o en contacto inicial, tienen derecho a permanecer en dicha condici\u00f3n y de vivir libremente y de acuerdo a sus culturas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Los Estados adoptar\u00e1n pol\u00edticas y medidas adecuadas, con conocimiento y participaci\u00f3n de los pueblos y las organizaciones ind\u00edgenas, para reconocer, respetar y proteger las tierras, territorios, medio ambiente y culturas de estos pueblos, as\u00ed como su vida e integridad individual y colectiva.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo XXVII. <\/strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Derechos laborales<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Los pueblos y las personas ind\u00edgenas tienen los derechos y las garant\u00edas reconocidas por la ley laboral nacional y la ley laboral internacional. Los Estados adoptar\u00e1n todas las medidas especiales para prevenir, sancionar y reparar la discriminaci\u00f3n de que sean objeto los pueblos y las personas ind\u00edgenas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Los Estados, en conjunto con los pueblos ind\u00edgenas, deber\u00e1n adoptar medidas inmediatas y eficaces para eliminar pr\u00e1cticas laborales de explotaci\u00f3n con respecto a los pueblos ind\u00edgenas, en particular, las ni\u00f1as, los ni\u00f1os, las mujeres y los ancianos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: line-through;\"> <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. En caso que los pueblos ind\u00edgenas no est\u00e9n protegidos eficazmente por las leyes aplicables a los trabajadores en general, los Estados, en conjunto con los pueblos ind\u00edgenas, tomar\u00e1n todas las medidas que puedan ser necesarias a fin de:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"white-space:pre\"> <\/span>a) proteger a trabajadores y empleados ind\u00edgenas en materia de contrataci\u00f3n bajo condiciones de empleo justas e igualitarias, tanto en los sistemas de trabajo formales como informales;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"white-space:pre\"> <\/span>b) establecer, aplicar o mejorar la inspecci\u00f3n del trabajo y la aplicaci\u00f3n de normas con particular atenci\u00f3n, <em>inter alia<\/em>, a regiones, empresas o actividades laborales en las que tomen parte trabajadores o empleados ind\u00edgenas;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"white-space:pre\"> <\/span>c) establecer, aplicar, o hacer cumplir las leyes de manera que tanto trabajadoras y trabajadores ind\u00edgenas:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"white-space:pre\"> <\/span>i. gocen de igualdad de oportunidades y de trato en todos los t\u00e9rminos, condiciones y beneficios de empleo, incluyendo formaci\u00f3n y <span style=\"white-space:pre\"> <\/span>capacitaci\u00f3n, bajo la legislaci\u00f3n nacional y el derecho internacional;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"white-space:pre\"> <\/span>ii. gocen del derecho de asociaci\u00f3n, del derecho a establecer organizaciones sindicales y a participar en actividades sindicales y el derecho <span style=\"white-space:pre\"> <\/span>a negociar en forma colectiva con empleadores a trav\u00e9s de representantes de su elecci\u00f3n u organizaciones de trabajadores, incluidas sus <span style=\"white-space:pre\"> <\/span>autoridades tradicionales;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"white-space:pre\"> <\/span>iii. a que no est\u00e9n sujetos a discriminaci\u00f3n o acoso por razones de, <em>inter alia<\/em>, raza, sexo, origen o identidad ind\u00edgena;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"white-space:pre\"> <\/span>iv. a que no est\u00e9n sujetos a sistemas de contrataci\u00f3n coercitivos, incluidas la servidumbre por deudas o toda otra forma de trabajo forzado <span style=\"white-space:pre\"> <\/span>u obligatorio, as\u00ed tenga este arreglo laboral su origen en la ley, en la costumbre o en un arreglo individual o colectivo, en cuyo caso el <span style=\"white-space:pre\"> <\/span>arreglo laboral ser\u00e1 absolutamente nulo y sin valor;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"white-space:pre\"> <\/span>v. a que no est\u00e9n forzados a condiciones de trabajo peligrosas para su salud y seguridad personal; y que est\u00e9n protegidos de trabajos que <span style=\"white-space:pre\"> <\/span>no cumplen con las normas de salud ocupacional y de seguridad; y<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"white-space:pre\"> <\/span>vi. a que reciban protecci\u00f3n legal plena y efectiva, sin discriminaci\u00f3n, cuando presten sus servicios como trabajadores estacionales, <span style=\"white-space:pre\"> <\/span>eventuales o migrantes, as\u00ed como cuando est\u00e9n contratados por empleadores de manera que reciban los beneficios de la legislaci\u00f3n y la <span style=\"white-space:pre\"> <\/span>pr\u00e1ctica nacionales, los que deben ser acordes con el derecho y las normas internacionales de derechos humanos para esta categor\u00eda de <span style=\"white-space:pre\"> <\/span>trabajadores;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"white-space:pre\"> <\/span>d) asegurar que los trabajadores ind\u00edgenas y sus empleadores est\u00e9n informados acerca de los derechos de los trabajadores ind\u00edgenas seg\u00fan las normas nacionales y el derecho internacional y normas ind\u00edgenas, y de los recursos y acciones de que dispongan para proteger esos derechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Los Estados adoptar\u00e1n medidas para promover el empleo de las personas ind\u00edgenas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo XXVIII. <\/strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Protecci\u00f3n del Patrimonio Cultural y de la Propiedad Intelectual <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"text-decoration: underline;\"> <\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho al pleno reconocimiento y respeto a la propiedad, dominio, posesi\u00f3n, control, desarrollo y protecci\u00f3n de su patrimonio cultural material e inmaterial, y propiedad intelectual, incluyendo la naturaleza colectiva de los mismos, transmitido a trav\u00e9s de los milenios, de generaci\u00f3n en generaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. La propiedad intelectual colectiva de los pueblos ind\u00edgenas comprende, <em>inter alia<\/em>, los conocimientos y expresiones culturales tradicionales entre los cuales se encuentran los conocimientos tradicionales asociados a los recursos gen\u00e9ticos, los dise\u00f1os y procedimientos ancestrales, las manifestaciones culturales, art\u00edsticas, espirituales, tecnol\u00f3gicas y cient\u00edficas, el patrimonio cultural material e inmaterial, as\u00ed como los conocimientos y desarrollos propios relacionados con la biodiversidad y la utilidad y cualidades de semillas, las plantas medicinales, la flora y la fauna.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Los Estados, con la participaci\u00f3n plena y efectiva de los pueblos ind\u00edgenas, adoptar\u00e1n las medidas necesarias para que los acuerdos y reg\u00edmenes nacionales o internacionales provean el reconocimiento y la protecci\u00f3n adecuada del patrimonio cultural y la propiedad intelectual asociada a dicho patrimonio de los pueblos ind\u00edgenas. En la adopci\u00f3n de estas medidas, se realizar\u00e1n consultas encaminadas a obtener el consentimiento libre, previo, e informado de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo XXIX. <\/strong><span style=\"text-decoration: underline;\">Derecho al desarrollo<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a mantener y determinar sus propias prioridades en lo relacionado con su desarrollo pol\u00edtico, econ\u00f3mico, social y cultural, de conformidad con su propia cosmovisi\u00f3n. Asimismo, tienen el derecho a que se les garantice el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Este derecho incluye la elaboraci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo y la implementaci\u00f3n de acuerdo a su organizaci\u00f3n pol\u00edtica y social, normas y procedimientos, sus propias cosmovisiones e instituciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a participar activamente en la elaboraci\u00f3n y determinaci\u00f3n de los programas de desarrollo que les conciernan y, en lo posible, administrar esos programas mediante sus propias instituciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Los Estados celebrar\u00e1n consultas y cooperar\u00e1n de buena fe con los pueblos ind\u00edgenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relaci\u00f3n con el desarrollo, la utilizaci\u00f3n o la explotaci\u00f3n de recursos minerales, h\u00eddricos o de otro tipo.<sup>[4]<\/sup><sup>\/<\/sup><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. Los pueblos ind\u00edgenas tienen el derecho a medidas eficaces para mitigar los impactos adversos ecol\u00f3gicos, econ\u00f3micos, sociales, culturales o espirituales por la ejecuci\u00f3n de los proyectos de desarrollo que afecten sus derechos. Los pueblos ind\u00edgenas que han sido despose\u00eddos de sus propios medios de subsistencia y desarrollo tienen derecho a la restituci\u00f3n y, cuando no sea posible, a la indemnizaci\u00f3n justa y equitativa.\u00a0 Esto incluye el derecho a la compensaci\u00f3n por cualquier perjuicio que se les haya causado por la ejecuci\u00f3n de planes, programas o proyectos del Estado, de organismos financieros internacionales o de empresas privadas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo XXX<\/strong>. <span style=\"text-decoration: underline;\">Derecho a la paz, a la seguridad y a la protecci\u00f3n<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Los pueblos ind\u00edgenas tienen el derecho a la paz y a la seguridad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho al reconocimiento y respeto de sus propias instituciones para el mantenimiento de su organizaci\u00f3n y control de sus comunidades y pueblos<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a protecci\u00f3n y seguridad en situaciones o per\u00edodos de conflicto armado interno o internacional conforme al derecho internacional humanitario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">4. Los Estados, en cumplimiento de los acuerdos internacionales de los cuales son parte, en particular el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos incluyendo el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 relativo a la protecci\u00f3n debida a las personas civiles en tiempo de guerra, y el Protocolo II de 1977 relativo a la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de los conflictos armados sin car\u00e1cter internacional, en caso de conflictos armados tomar\u00e1n medidas adecuadas para proteger los derechos humanos, instituciones, tierras, territorios y recursos de los pueblos ind\u00edgenas y sus comunidades. Asimismo, los Estados:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"white-space:pre\"> <\/span>a. No reclutar\u00e1n a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes ind\u00edgenas en las fuerzas armadas en ninguna circunstancia;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"white-space:pre\"> <\/span>b. Tomar\u00e1n medidas de reparaci\u00f3n efectiva y proporcionar\u00e1n los recursos necesarios para las mismas, conjuntamente con los pueblos ind\u00edgenas afectados, por los perjuicios o da\u00f1os ocasionados por un conflicto armado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"white-space:pre\"> <\/span>c. Tomar\u00e1n medidas especiales y efectivas En colaboraci\u00f3n con los pueblos ind\u00edgenas para garantizar que las mujeres, ni\u00f1os y ni\u00f1as ind\u00edgenas vivan libres de toda forma de violencia, especialmente sexual y garantizar\u00e1n el derecho de acceso a la justicia, la protecci\u00f3n y reparaci\u00f3n efectiva de los da\u00f1os causados a las v\u00edctimas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">5. No se desarrollar\u00e1n actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos ind\u00edgenas, a menos que lo justifique una raz\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico pertinente o que se haya acordado libremente con los pueblos ind\u00edgenas interesados, o que \u00e9stos lo hayan solicitado.<sup>[5]<\/sup><sup>\/<\/sup><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>SECCI\u00d3N SEXTA: <span style=\"text-decoration: underline;\">Provisiones generales<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo XXXI<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em> <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Los Estados garantizar\u00e1n el pleno goce de los derechos civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales, culturales de los pueblos ind\u00edgenas, as\u00ed como su derecho a mantener su identidad cultural, espiritual y tradici\u00f3n religiosa, cosmovisi\u00f3n, valores y a la protecci\u00f3n de sus lugares sagrados y de culto y de todos los derechos humanos contenidos en la presente Declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Los Estados promover\u00e1n, con la participaci\u00f3n plena y efectiva de los pueblos ind\u00edgenas, la adopci\u00f3n de las medidas legislativas y de otra \u00edndole, que fueran necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en esta Declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo XXXII<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Todos los derechos y libertades reconocidos en la presente Declaraci\u00f3n se garantizar\u00e1n por igual a las mujeres y los hombres ind\u00edgenas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo XXXIII<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los pueblos y personas ind\u00edgenas tienen derecho a recursos efectivos e id\u00f3neos, incluyendo los recursos judiciales expeditos, para la reparaci\u00f3n de toda violaci\u00f3n de sus derechos colectivos e individuales. Los Estados, con la participaci\u00f3n plena y efectiva de los pueblos ind\u00edgenas, proveer\u00e1n los mecanismos necesarios para el ejercicio de este derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo XXXIV<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En caso de conflictos y controversias con los pueblos ind\u00edgenas, los Estados proveer\u00e1n, con la participaci\u00f3n plena y efectiva de dichos pueblos, mecanismos y procedimientos justos, equitativos y eficaces para la pronta resoluci\u00f3n de los mismos. A estos fines, se dar\u00e1 la debida consideraci\u00f3n y el reconocimiento a las costumbres, las tradiciones, las normas o los sistemas jur\u00eddicos de los pueblos ind\u00edgenas interesados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo XXXV <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Nada en esta Declaraci\u00f3n puede ser interpretado en el sentido de limitar, restringir o negar en manera alguna los derechos humanos, o en el sentido de autorizar acci\u00f3n alguna que no est\u00e9 de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo XXXVI<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el ejercicio de los derechos enunciados en la presente Declaraci\u00f3n, se respetar\u00e1n los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos. El ejercicio de los derechos establecidos en la presente Declaraci\u00f3n estar\u00e1 sujeto exclusivamente a las limitaciones determinadas por la ley y con arreglo a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Esas limitaciones no ser\u00e1n discriminatorias y ser\u00e1n s\u00f3lo las estrictamente necesarias para garantizar el reconocimiento y respeto debidos a los derechos y las libertades de los dem\u00e1s y para satisfacer las justas y m\u00e1s apremiantes necesidades de una sociedad democr\u00e1tica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las disposiciones enunciadas en la presente Declaraci\u00f3n se interpretar\u00e1n con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminaci\u00f3n, la buena gobernanza y la buena fe.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo XXXVII<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a recibir asistencia financiera y t\u00e9cnica de los Estados y por conducto de la cooperaci\u00f3n internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo XXXVIII<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, sus \u00f3rganos, organismos y entidades tomar\u00e1n las medidas necesarias para promover el pleno respeto, la protecci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de las disposiciones contenidas en esta Declaraci\u00f3n y velar\u00e1n por su eficacia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo XXXIX<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em> <\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La naturaleza y el alcance de las medidas que deber\u00e1n ser tomadas para dar cumplimiento a la presente Declaraci\u00f3n, ser\u00e1n determinadas de acuerdo con el esp\u00edritu y prop\u00f3sito de la misma.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo XL<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ninguna disposici\u00f3n de la presente Declaraci\u00f3n se interpretar\u00e1 en el sentido de que limite o menoscabe los derechos que los pueblos ind\u00edgenas gozan en la actualidad o que puedan adquirir en el futuro.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Art\u00edculo XLI<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los derechos reconocidos en esta Declaraci\u00f3n y la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas\u00a0sobre los\u00a0Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas constituyen las normas m\u00ednimas para la supervivencia, dignidad y bienestar de los pueblos ind\u00edgenas de las Am\u00e9ricas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong> <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>______________________________<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">NOTA DE PIE DE P\u00c1GINA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[1] Estados Unidos desea reiterar su compromiso para atender los apremiantes problemas que ata\u00f1en a los pueblos ind\u00edgenas en el continente, incluido el combate a la discriminaci\u00f3n social de que son objeto, el incremento de su participaci\u00f3n en los procesos pol\u00edticos nacionales, la falta de infraestructura y las malas condiciones de vida imperantes en sus comunidades, el combate a la violencia contra las mujeres y ni\u00f1as ind\u00edgenas, la promoci\u00f3n de la repatriaci\u00f3n de restos ancestrales y objetos ceremoniales, as\u00ed como la colaboraci\u00f3n en \u00e1reas relativas a los derechos territoriales y gobierno aut\u00f3nomo, entre otros. Las muchas iniciativas en curso con respecto a estos temas constituyen posibles oportunidades para atender algunas de las consecuencias de acciones pasadas. No obstante, Estados Unidos ha expresado de manera persistente sus objeciones al texto de esta Declaraci\u00f3n Americana, que en s\u00ed mismo no es vinculante y, por lo tanto, no da lugar a una nueva legislaci\u00f3n y tampoco constituye una declaraci\u00f3n de obligaciones para los Estados Miembros de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos en virtud de un tratado o el derecho internacional consuetudinario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Estados Unidos reitera su creencia, expresada ya desde hace mucho tiempo, de que la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos y sus Estados Miembros deber\u00edan seguir concentr\u00e1ndose en la implementaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas (Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas).\u00a0 Los Estados Miembros de la OEA se unieron a los Estados Miembros de las Naciones Unidas al renovar sus compromisos pol\u00edticos con respecto a la mencionada declaraci\u00f3n en la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Ind\u00edgenas en septiembre de 2014.\u00a0 Las importantes y ambiciosas iniciativas en curso en el \u00e1mbito internacional para cumplir los correspondientes compromisos contenidos en la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas y en el documento final de la conferencia son en consecuencia el centro de atenci\u00f3n y recursos de los Estados, los pueblos ind\u00edgenas, la sociedad civil y las organizaciones internacionales, incluso de las Am\u00e9ricas.\u00a0 En este sentido, Estados Unidos pretende seguir adelante con sus diligentes y proactivos esfuerzos, que ha emprendido en estrecha colaboraci\u00f3n con pueblos ind\u00edgenas en Estados Unidos y con muchos de los Estados Miembros de la OEA, para promover la consecuci\u00f3n de los objetivos de la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas y el cumplimiento de los compromisos contenidos en el documento final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Ind\u00edgenas.\u00a0 Por \u00faltimo, cabe destacar que Estados Unidos reitera su solidaridad con los pueblos ind\u00edgenas que han manifestado sus inquietudes con respecto a su falta de participaci\u00f3n plena y efectiva en estas negociaciones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[2] Canad\u00e1 reitera su compromiso con una renovada relaci\u00f3n con sus pueblos ind\u00edgenas fundamentada en el reconocimiento de derechos, el respeto, la cooperaci\u00f3n y la colaboraci\u00f3n. Canad\u00e1 est\u00e1 ahora totalmente comprometida \u2013en plena alianza con los pueblos ind\u00edgenas de Canad\u00e1\u2013 con la implementaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos ind\u00edgenas, de conformidad con su constituci\u00f3n. En virtud de que Canad\u00e1 no ha participado de manera sustancial en los \u00faltimos a\u00f1os en las negociaciones de la Declaraci\u00f3n Americana sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas, por ahora no est\u00e1 en capacidad de adoptar una posici\u00f3n sobre el texto propuesto de esta declaraci\u00f3n. Canad\u00e1 est\u00e1 empe\u00f1ado en seguir colaborando con sus contrapartes en la OEA abogando en favor de la causa ind\u00edgena en las Am\u00e9ricas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[3] El Estado de Colombia se aparta del consenso respecto del art\u00edculo XXIII, numeral 2, de la Declaraci\u00f3n de los Pueblos ind\u00edgenas de la OEA, que se refiere a las consultas\u00a0para obtener el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades ind\u00edgenas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo anterior, considerando que el ordenamiento jur\u00eddico colombiano, define el derecho de consulta previa de estas comunidades, de acuerdo con el Convenio No. 169 de la OIT. Es as\u00ed que, la Corte Constitucional Colombiana, establece que el proceso de consulta debe llevarse a cabo \u201ccon miras a alcanzar un acuerdo o lograr el consentimiento de las comunidades ind\u00edgenas acerca de las medidas legislativas propuestas\u201d. Es importante aclarar que lo dicho no se traduce en un poder de veto de las comunidades \u00e9tnicas a las medidas que las afecten directamente seg\u00fan el cual no pueden adoptarse sin su consentimiento, significa que, ante el desacuerdo se deben presentar \u201cf\u00f3rmulas de concertaci\u00f3n o acuerdo con la comunidad\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Asimismo, el Comit\u00e9 de Expertos de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT), ha establecido que la consulta previa, no implica un derecho a vetar decisiones estatales, sino que es un mecanismo id\u00f3neo para que los pueblos ind\u00edgenas y tribales tengan el derecho a expresarse y a influenciar en el proceso de toma de decisiones.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[4] El Estado de Colombia se aparta del consenso respecto del art\u00edculo XXIX, numeral 4 de la Declaraci\u00f3n de los Pueblos ind\u00edgenas de la OEA, que se refiere a las consultas para obtener\u00a0el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades ind\u00edgenas antes de aprobar proyectos que afecten sus tierras o territorios y otros recursos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo anterior, considerando que a pesar de que el Estado colombiano ha incorporado a su ordenamiento jur\u00eddico una amplia gama de derechos dirigidos a reconocer, garantizar y hacer exigibles los derechos y principios constitucionales de pluralismo y diversidad \u00e9tnica y cultural de la naci\u00f3n, bajo el marco de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos ind\u00edgenas, est\u00e1 regulado por disposiciones legales y administrativas, en armon\u00eda con los fines del Estado, y con principios como la funci\u00f3n social y ecol\u00f3gica de la propiedad, y la propiedad estatal del subsuelo y los recursos naturales no renovables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En este entendido, en estos territorios los pueblos ind\u00edgenas ejercen su propia organizaci\u00f3n pol\u00edtica, social y judicial. Por mandato constitucional, sus autoridades se reconocen como autoridades estatales p\u00fablicas de car\u00e1cter especial y, en materia judicial, se reconoce la jurisdicci\u00f3n especial ind\u00edgena, avance notable en relaci\u00f3n con otros pa\u00edses de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el contexto internacional, Colombia ha sido un pa\u00eds l\u00edder en la aplicaci\u00f3n de las disposiciones sobre consulta previa del Convenio No. 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT), del que es parte nuestro Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Entendiendo que el enfoque de esta Declaraci\u00f3n Americana, frente al consentimiento previo es distinto y podr\u00eda equivaler a un posible veto en la explotaci\u00f3n de recursos naturales que se encuentren en territorios ind\u00edgenas, en ausencia de un acuerdo, lo que podr\u00eda frenar procesos que son de inter\u00e9s general, el contenido de este articulo resulta inaceptable para Colombia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Adicionalmente, es importante destacar que muchos Estados, incluido Colombia, consagran constitucionalmente que el subsuelo y los recursos naturales no renovables, son propiedad del Estado para conservar y garantizar su utilidad p\u00fablica en beneficio de toda la naci\u00f3n. Por esta raz\u00f3n, las disposiciones contenidas en este art\u00edculo son contrarias al orden jur\u00eddico interno de Colombia, sustentado en el inter\u00e9s nacional.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[5] El Estado de Colombia se aparta del consenso respecto del art\u00edculo XXX, numeral 5 de la Declaraci\u00f3n de los Pueblos ind\u00edgenas de la OEA, considerando que conforme al mandato contenido\u00a0en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, la Fuerza P\u00fablica est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de hacer presencia en cualquier lugar del territorio nacional para brindar y garantizar a todos los habitantes la protecci\u00f3n y respeto de su vida, honra y bienes, tanto individuales como colectivos. La protecci\u00f3n de los derechos de las comunidades ind\u00edgenas y su integridad dependen en gran medida de la seguridad de sus territorios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed las cosas, en Colombia se han expedido instrucciones a la Fuerza P\u00fablica para dar cumplimiento a la obligaci\u00f3n de protecci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas. En ese sentido, la citada disposici\u00f3n de la Declaraci\u00f3n de los Pueblos ind\u00edgenas de la OEA, contrar\u00eda el principio de Necesidad y Eficacia de la Fuerza P\u00fablica, impidiendo el cumplimiento de su misi\u00f3n institucional, lo que hace que resulte inaceptable para Colombia.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">________________________________<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">ANEXO I<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">NOTAS DE INTERPRETACI\u00d3N DE LA DELEGACI\u00d3N DE COLOMBIA<br \/>NOTA DE INTERPRETACI\u00d3N No. 1<br \/>DEL ESTADO DE COLOMBIA EN RELACI\u00d3N CON EL ART\u00cdCULO VIII DE LA DECLARACI\u00d3N DE LOS PUEBLOS IND\u00cdGENAS DE LA OEA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En relaci\u00f3n con el Art\u00edculo VIII, sobre el Derecho a pertenecer a pueblos Ind\u00edgenas, Colombia declara expresamente que el derecho a pertenecer a uno o varios pueblos ind\u00edgenas, se regir\u00e1 por la Autonom\u00eda de cada pueblo ind\u00edgena.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo anterior en raz\u00f3n al Art\u00edculo 8, numeral 2 del Convenio 169 de la OIT: \u201cDichos pueblos deber\u00e1n tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que \u00e9stas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jur\u00eddico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deber\u00e1n establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicaci\u00f3n de este principio\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es importante precisar, que en la situaci\u00f3n en que una persona comparta distintos or\u00edgenes ind\u00edgenas, es decir, cuando su madre es perteneciente a una etnia y su padre a otra (por dar un ejemplo), solamente podr\u00e1 definirse la pertenencia a uno u otro de los pueblos ind\u00edgenas, dependiendo de las tradiciones en contacto. Es decir, para efectos de establecer la pertenencia de un individuo a determinado pueblo ind\u00edgena, deber\u00e1 examinarse de manera casu\u00edstica los patrones culturales que definen las relaciones de parentesco, autoridad y adscripci\u00f3n \u00e9tnica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No es lo mismo un caso de contacto entre dos tradiciones matrilineales, que un contacto entre una tradici\u00f3n matrilineal y una patrilineal. De igual manera deber\u00eda establecerse la jurisdicci\u00f3n dentro de la cual habita el individuo, las obligaciones derivadas del r\u00e9gimen de derechos contenidos dentro del fuero propio, as\u00ed como el contexto socio geogr\u00e1fico en el que espec\u00edficamente desarrolla sus actividades cotidianas, culturales y pol\u00edticas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n se transcribe el p\u00e1rrafo al que se refiere la anterior nota:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ART\u00cdCULO VIII<br \/>DERECHO A PERTENECER A PUEBLOS IND\u00cdGENAS<br \/>Las personas y comunidades ind\u00edgenas tienen el derecho de pertenecer a uno o varios pueblos ind\u00edgenas, de acuerdo con la identidad, tradiciones, costumbres y sistemas de pertenencia de cada pueblo. Del ejercicio de ese derecho no puede resultar discriminaci\u00f3n de ning\u00fan tipo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">NOTA DE INTERPRETACI\u00d3N No. 2<br \/>DEL ESTADO DE COLOMBIA EN RELACI\u00d3N CON LOS ART\u00cdCULOS XIII, NUMERAL 2; XVI, NUMERAL 3; XX NUMERAL 2; Y XXXI, NUMERAL 1 DE LA DECLARACI\u00d3N DE LOS PUEBLOS IND\u00cdGENAS DE LA OEA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En relaci\u00f3n con la noci\u00f3n de lugares y objetos sagrados a los que se refieren los art\u00edculos XIII, numeral 2; XVI, numeral 3; XX, numeral 2; y, XXXI, numeral 1 de la Declaraci\u00f3n de los Pueblos Ind\u00edgenas de la OEA, el Estado Colombiano declara expresamente que la definici\u00f3n y regulaci\u00f3n de los lugares y objetos sagrados de los pueblos ind\u00edgenas, se regir\u00e1 por los desarrollos alcanzados en el plano nacional. Dado que no existe una definici\u00f3n internacionalmente aceptada y que ni el Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT), ni la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas, hacen referencia a dichos t\u00e9rminos o los definen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A este respecto, Colombia viene avanzando en una regulaci\u00f3n sobre el particular que ha contado y continuar\u00e1 contando con la participaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas y avanzar\u00e1 en dicho prop\u00f3sito, de acuerdo con el ordenamiento jur\u00eddico colombiano y, cuando corresponda, conforme los instrumentos internacionales aplicables.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n se transcriben los p\u00e1rrafos a los que se refiere la anterior nota:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ART\u00cdCULO XIII.<br \/>DERECHO A LA IDENTIDAD E INTEGRIDAD CULTURAL<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. \u201cLos Estados proporcionar\u00e1n reparaci\u00f3n por medio de mecanismos eficaces, que podr\u00e1n incluir la restituci\u00f3n, establecidos conjuntamente con los pueblos ind\u00edgenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violaci\u00f3n de sus leyes, tradiciones y costumbres.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ART\u00cdCULO XVI.<br \/>ESPIRITUALIDAD IND\u00cdGENA<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. \u201cLos pueblos ind\u00edgenas tienen derecho a preservar, proteger y acceder a sus sitios sagrados, incluidos sus lugares de sepultura, a usar y controlar sus reliquias y objetos sagrados y a recuperar sus restos humanos.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ART\u00cdCULO XX.<br \/>DERECHOS DE ASOCIACI\u00d3N, REUNI\u00d3N, LIBERTAD DE EXPRESI\u00d3N Y PENSAMIENTO<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. \u201cLos pueblos ind\u00edgenas tienen el derecho a reunirse en sus sitios y espacios sagrados y ceremoniales. Para tal fin, tendr\u00e1n libre acceso, y uso de los mismos.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ART\u00cdCULO XXXI<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. \u201cLos Estados garantizar\u00e1n el pleno goce de los derechos civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales, culturales de los pueblos ind\u00edgenas, as\u00ed como su derecho a mantener su identidad cultural, espiritual y tradici\u00f3n religiosa, cosmovisi\u00f3n, valores y a la protecci\u00f3n de sus lugares sagrados y de culto y de todos los derechos humanos contenidos en la presente Declaraci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u00a0<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">NOTA DE INTERPRETACI\u00d3N No. 3<br \/>DEL ESTADO DE COLOMBIA EN RELACION CON EL ART\u00cdCULO XIII, NUMERAL 2 DE LA DECLARACI\u00d3N DE LOS PUEBLOS IND\u00cdGENAS DE LA OEA.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Estado de Colombia, declara expresamente que el derecho de los pueblos ind\u00edgenas, a promover y desarrollar todos sus sistemas y medios de comunicaci\u00f3n, est\u00e1 sujeto al cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la normatividad interna vigente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A continuaci\u00f3n se transcriben los p\u00e1rrafos a los que se refiere la anterior nota:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">ART\u00cdCULO XIV.<br \/>SISTEMAS DE CONOCIMIENTOS, LENGUAJE Y COMUNICACI\u00d3N<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">3. \u201cLos pueblos ind\u00edgenas, tienen derecho a promover y desarrollar todos sus sistemas y medios de comunicaci\u00f3n, incluidos sus propios programas de radio y televisi\u00f3n, y acceder en pie de igualdad a todos los dem\u00e1s medios de comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n. Los Estados tomar\u00e1n medidas para promover la transmisi\u00f3n de programas de radio y televisi\u00f3n en lengua ind\u00edgena, particularmente en regiones de presencia ind\u00edgena. Los Estados apoyar\u00e1n y facilitar\u00e1n la creaci\u00f3n de radioemisoras y televisoras ind\u00edgenas, as\u00ed como otros medios de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>M\u00e1s informaci\u00f3n<\/strong><br \/>OEA:\u00a0<a href=\"http:\/\/www.oas.org\/es\/centro_noticias\/comunicado_prensa.asp?sCodigo=C-075\/16\" target=\"_blank\">Fin a 17 a\u00f1os de espera para los Pueblos Ind\u00edgenas<\/a><br \/>OEA:\u00a0<a href=\"http:\/\/www.oas.org\/es\/cidh\/prensa\/comunicados\/2016\/082.asp\" target=\"_blank\">CIDH celebra aprobaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n Americana sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>Fotograf\u00eda: El Estado de Chile fue part\u00edcipe de la aprobaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n Americana sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas el 15 de junio <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/2016\/07\/28\/declaracion-americana-sobre-los-derechos-de-los-pueblos-indigenas-respetara-chile-nuestros-derechos-minimos\/\" title=\"Declaraci\u00f3n Americana sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas: \u00bfRespetar\u00e1 Chile nuestros derechos m\u00ednimos?\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-1893","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-archivo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1893","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1893"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1893\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1893"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1893"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1893"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}