{"id":1339,"date":"2012-09-11T14:18:35","date_gmt":"2012-09-11T14:18:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/2012\/09\/11\/declaracion-comunidad-mapuche-williche-pepiukelen-por-audiencia-de-formalizacion-contra-empresa-los-fiordos\/"},"modified":"2012-09-11T14:18:35","modified_gmt":"2012-09-11T14:18:35","slug":"declaracion-comunidad-mapuche-williche-pepiukelen-por-audiencia-de-formalizacion-contra-empresa-los-fiordos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/2012\/09\/11\/declaracion-comunidad-mapuche-williche-pepiukelen-por-audiencia-de-formalizacion-contra-empresa-los-fiordos\/","title":{"rendered":"Declaraci\u00f3n comunidad mapuche williche Pepiukel\u00e9n por audiencia de formalizaci\u00f3n contra empresa Los Fiordos"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center; \"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/meli.mapuches.org\/local\/cache-gd2\/6e6b9de42086ba043649e92d0f42e7be.jpg\" border=\"0\" width=\"200\" height=\"190\" \/><br \/><span style=\"font-size: x-small;\">Fotograf\u00eda: Francisco Vera Millaquen, <em>wesrkin<\/em> comunidad m<span style=\"text-align: justify;\">apuche williche Pipiukel\u00e9n<\/span> | Meli Wixan Mapu<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: center; \"><strong>DECLARACI\u00d3N P\u00daBLICA COMUNIDAD MAPUCHE HUILLICHE PEPIUKEL\u00c9N<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify; \"><strong> <\/strong>El 27 de julio de 2010, la Corte de Apelaci\u00f3n de Puerto Montt pronunci\u00f3 un hist\u00f3rico fallo a favor de nuestra comunidad y en contra de la empresa salmonera Los Fiordos, luego de 8 recursos de protecci\u00f3n presentados por nosotros en contra de esta empresa, todos los cuales hab\u00edan sido rechazados sin que jam\u00e1s los tribunales se pronunciaran\u00a0sobre el fondo de los mismos y de esa forma se continuaba violando nuestros derechos.<\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De la misma forma, los \u00f3rganos administrativos del Estado siempre apoyaron el ilegal y arbitrario actuar de esta empresa, llegando a se\u00f1alar la ex COREMA que habi\u00e9ndose fiscalizado en m\u00e1s de 16 ocasiones, la empresa Los Fiordos hab\u00eda demostrado que cumpl\u00eda con todo lo que su RCA establec\u00eda, burlando de esa forma todas nuestras denuncias, llegando al extremo de se\u00f1alar que no se fiscalizar\u00eda m\u00e1s por denuncias que nuestra comunidad presentara, dicha actitud de la COREMA fue literalmente una carta en blanco para que esta empresa hiciera lo que quisiera, y de hecho lo estaba haciendo, lo que motiv\u00f3 que el 25 de febrero de ese a\u00f1o present\u00e1ramos un nuevo recurso, lo que a su vez origin\u00f3 el fallo del 27 de julio. Parte de dicho fallo se\u00f1ala textual:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cAs\u00ed las cosas, es errado el informe en contrario de la CONAMA a fojas 163, ya que los actuales trabajos\u2026 para permitir \u201cacumular m\u00e1s agua\u201d, como se reconoce por la empresa en el N\u00ba 4 del ac\u00e1pite IV de su informe a fojas 100, impidiendo el natural escurrimiento de las aguas al Rio Allip\u00e9n, sin someter tales trabajos a una evaluaci\u00f3n de impacto ambiental previo, constituye de por si un acto ilegal y arbitrario, vulner\u00e1ndose la garant\u00eda consagrada en el art\u00edculo 19 N\u00b0 8 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica\u201d Esto quiere decir que la Corte de Apelaciones de P. Montt desmiente a CONAMA, organismo p\u00fablico responsable de vigilar y fiscalizar los proyectos que ellos mismo evaluaban, sin embargo en el caso de Los Fiordos se hab\u00eda hecho c\u00f3mplice de las malas pr\u00e1cticas y de toda la contaminaci\u00f3n que produc\u00eda esta empresa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Dicho fallo en su parte resolutiva dispone claramente que: \u201c\u2026la recurrida deber\u00e1: 1.) Paralizar y abstenerse de ejecutar cualquier obra, trabajo o labor en el inmueble\u2026(denominado) Lote 2-B , en especial, aquel destinado a desviar las aguas de su planta industrial hacia una laguna existente en el referido lote, dragar la laguna existente y construir barreras o diques para acumular dichas aguas y 2.-) Retrotraer las cosas al estado anterior al de su ileg\u00edtimo obrar, restaurando la piscina natural all\u00ed existente a su estado natural en un plazo no superior a tres d\u00edas de ejecutoriado esta sentencia.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 15 de septiembre de 2010, la Excma. Corte Suprema confirm\u00f3 este fallo, la que adem\u00e1s se\u00f1al\u00f3 que \u201c\u2026la actuaci\u00f3n de la recurrida genera efectos importantes sobre el medio ambiente que afecta a las comunidades vecinas, de manera que vulnera el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminaci\u00f3n que les asiste\u2026\u201d, resolviendo finalmente que \u201c\u2026se confirma la sentencia apelada de veintisiete de julio \u00faltimo,\u2026 con declaraci\u00f3n de que se aumenta a treinta d\u00edas, desde que est\u00e9 ejecutoriado el fallo, el plazo de la recurrida para retrotraer las cosas al estado anterior al de su ileg\u00edtimo obrar, restaurando la piscina a su estado natural.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El c\u00famplase de dicha sentencia se dict\u00f3 el 30 de septiembre de ese a\u00f1o por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, y hasta ese momento todo esto era una gran noticia para nuestra comunidad ya que despu\u00e9s de mucho luchar logr\u00e1bamos acreditar la vulneraci\u00f3n a nuestros derechos, sin embargo la empresa Los Fiordos, fiel a su actuar ilegal, burl\u00f3 en forma sistem\u00e1tica esta Resoluci\u00f3n dictada por el m\u00e1ximo tribunal del pa\u00eds, contando para ello nuevamente con la complicidad de los organismos administrativos del Estado, y de Carabineros del Ret\u00e9n de Pargua, quienes el 4 de noviembre del 2010 informaron a la Corte de Apelaciones que la empresa hab\u00eda restaurado la piscina que se ordenaba restaurar, lo que en realidad hasta el d\u00eda de hoy no ha ocurrido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Producto de esta actitud de DESACATO y de burla a los fallos de los tribunales, iniciamos un continuo peregrinar de uno a otro estamento del Estado para exigir el cumplimiento a estas Resoluciones, sin ning\u00fan resultado positivo. Recurrimos en varias ocasiones al Ministerio P\u00fablico en Calbuco, pero el entonces Fiscal Local simplemente se convirti\u00f3 en c\u00f3mplice de esta empresa archivando en varias ocasiones nuestras denuncias, pese a lo contundente de los argumentos presentados y pese a que esta actitud era un delito FLAGRANTE, nada hicieron al respecto. Por esa actitud de la Fiscal\u00eda Local de Calbuco y por indicaci\u00f3n expresa de la Fiscal\u00eda Regional, fuimos obligados a presentar dos querellas contra esta empresa, las que en un principio igual hab\u00edan sido desestimadas por la Fiscal\u00eda Local de Calbuco, y no fue sino hasta la llegada del actual Fiscal Regional que estas denuncias comenzaron a tener alg\u00fan avance, ya que desde esa sede del Ministerio P\u00fablico se encarg\u00f3 un peritaje externo para comprobar nuestras denuncias. Este peritaje consistir\u00eda b\u00e1sicamente en demostrar si nuestras denuncias ten\u00edan asidero o no.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Luego de varios meses de estudio e investigaci\u00f3n, y adem\u00e1s luego de haber estado desaparecido por un tiempo, el peritaje ha venido a dar un poco de luz en este largo y obscuro t\u00fanel por donde nos ha tocado pasar; textual se\u00f1ala la perito \u201cEn relaci\u00f3n al objetivo del presente peritaje, se informa que: \u201cHechos que se gestan en el R\u00edo Allip\u00e9n de la Comunidad Mapuche \u2013 Huilliche Pipiukel\u00e9n ubicada en el sector de Pargua en la Comuna de Calbuco, donde la empresa Los Fiordos estar\u00eda incurriendo en el delito de DESACATO, toda vez que sigue vertiendo aguas al r\u00edo, habiendo una resoluci\u00f3n de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que determina restaurar la piscina a su estado anterior y no verter aguas a dicho R\u00edo.\u00a0Se vierten aguas contaminadas directamente (a trav\u00e9s de dos ductos) al cuerpo de agua denominado r\u00edo Allip\u00e9n.\u201d<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este informe pericial ha venido a traer claridad y a corroborar nuestras denuncias, y tal como se\u00f1al\u00f3 la Corte de Apelaciones el 27 de julio de 2010, se\u00f1alamos enf\u00e1ticamente que NO ES VERDAD LO, QUE HAN SE\u00d1ALADO LOS ORGANISMOS P\u00daBLICOS, puesto que el peritaje realizado por esta perito externo ha concluido que s\u00ed hay contaminaci\u00f3n, pero adem\u00e1s ha dejado claramente establecido el delito del DESACATO pues contrario a lo ordenado por la Corte Suprema, Los Fiordos contin\u00faa vertiendo aguas al r\u00edo Allip\u00e9n, violando todas las resoluciones que le son aplicables, a saber la RCA que aprob\u00f3 su proyecto, ya que en ella se se\u00f1ala \u201ces un proceso seco y no produce ning\u00fan tipo de riles\u2026\u201d adem\u00e1s de la Resoluci\u00f3n de la Corte Suprema, ya que \u00e9sta le orden\u00f3 no verter m\u00e1s aguas al r\u00edo Allip\u00e9n, lo que al menos hasta hace solo 4 d\u00edas atr\u00e1s segu\u00edan haciendo, adem\u00e1s de que no han restaurado la piscina a su estado natural, pese a lo informado por Carabineros del Ret\u00e9n de Pargua en noviembre del 2010.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por todo lo expuesto, el d\u00eda martes 11 de septiembre, a solo 4 d\u00edas de cumplirse 2 a\u00f1os desde que la Corte Suprema confirm\u00f3 la sentencia de Puerto Montt, se llevar\u00e1 a cabo en el Juzgado de Garant\u00eda de Calbuco una audiencia de formalizaci\u00f3n en contra de la empresa Los Fiordos en la persona de su gerente de planta Gerardo Ortuya, para lo cual hacemos un llamado a los tribunales y al Ministerio P\u00fablico a aplicar la misma rigurosidad con la que se ha juzgado a nuestros hermanos en la Araucan\u00eda y a aplicar las penas que est\u00e1n previstas para este tipo de delitos; tal como lo se\u00f1alara hace unos d\u00edas atr\u00e1s una alta autoridad de la 9na regi\u00f3n, creemos que quienes cometen delitos son delincuentes y su lugar es detr\u00e1s de las rejas. Exigimos que esa misma rigurosidad sea aplicada ac\u00e1 y se castigue a estos se\u00f1ores que creen que por tener plata pueden venir a hacer lo que se les ocurra ya que saben que han contado con el aval de autoridades administrativas e incluso judiciales, lo que es inaceptable que siga ocurriendo.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Fuente:\u00a0<a href=\"http:\/\/www.facebook.com\/francisco.veramillaquen\" target=\"_blank\" style=\"cursor: pointer; text-decoration: none;\">Francisco Vera Millaqu\u00e9n<\/a> (Facebook)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>Fotograf\u00eda: Francisco Vera Millaquen, wesrkin comunidad mapuche williche Pipiukel\u00e9n | Meli Wixan Mapu DECLARACI\u00d3N P\u00daBLICA COMUNIDAD MAPUCHE HUILLICHE PEPIUKEL\u00c9N El 27 de julio de 2010, <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/2012\/09\/11\/declaracion-comunidad-mapuche-williche-pepiukelen-por-audiencia-de-formalizacion-contra-empresa-los-fiordos\/\" title=\"Declaraci\u00f3n comunidad mapuche williche Pepiukel\u00e9n por audiencia de formalizaci\u00f3n contra empresa Los Fiordos\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-1339","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-archivo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1339","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1339"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1339\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1339"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1339"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1339"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}