{"id":1251,"date":"2012-06-26T17:18:01","date_gmt":"2012-06-26T17:18:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/2012\/06\/26\/el-mercurio-extension-de-la-violencia-a-los-rios\/"},"modified":"2012-06-26T17:18:01","modified_gmt":"2012-06-26T17:18:01","slug":"el-mercurio-extension-de-la-violencia-a-los-rios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/2012\/06\/26\/el-mercurio-extension-de-la-violencia-a-los-rios\/","title":{"rendered":"El Mercurio: Extensi\u00f3n de la violencia a Los R\u00edos"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/2.bp.blogspot.com\/-pHNqO7qNHD0\/TyAePtQd74I\/AAAAAAAAA20\/biypdtyrfj4\/s240\/pilmaiken03.jpg\" border=\"0\" width=\"240\" height=\"180\" \/><br \/><span style=\"font-size: x-small;\">Fotograf\u00eda: \u00c1rboles nativos destruidos en el complejo religioso Kintuant\u00fc | Pilmaiquen Weichan<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Mientras no se precisen los alcances del Convenio N\u00b0 169 de la OIT, la violencia de los reclamos de los pueblos ind\u00edgenas tendr\u00e1 un incentivo en la incerteza legal de sus derechos.<\/strong><\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Inusuales brotes de violencia mapuche se abrieron hace algunos d\u00edas en R\u00edo Bueno, Regi\u00f3n de Los R\u00edos, en el l\u00edmite con la Regi\u00f3n de Los Lagos. Ya en mayo se hab\u00eda registrado un ataque a las obras de la central hidroel\u00e9ctrica Rucatayo. Ahora fue un ataque incendiario a particulares, con violaci\u00f3n de morada y amordazamiento de los due\u00f1os; se reivindicaba el lugar para uso de ceremonias tradicionales, seg\u00fan dos comunidades. Panfletos hallados en el lugar atribuyen el hecho a la agrupaci\u00f3n mapuche-huilliche Pukatriwekeche, presuntamente contraria a la presencia de forestales e hidroel\u00e9ctricas en esa zona. Se produjo una discrepancia entre el fiscal regional, Francisco Ljubetic, quien calific\u00f3 el delito como propio de una \u00abguerrilla rural\u00bb, y el fiscal nacional, Sabas Chahu\u00e1n, que quiso bajar el tono, con el apoyo de diversas autoridades.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No obstante, esta situaci\u00f3n merece detenida atenci\u00f3n. La primera raz\u00f3n es de orden p\u00fablico, ya que se trata de focos de violencia ind\u00edgena sin precedentes en esas latitudes. Podr\u00eda incubarse de una expansi\u00f3n del conflicto mapuche desde La Araucan\u00eda hacia las regiones de Los R\u00edos y Los Lagos. Si no se dispone de criterios jur\u00eddicos claros y asentados en cuanto a las tierras reclamables por los pueblos ind\u00edgenas, nada impedir\u00e1 que aumenten inorg\u00e1nicamente las pretensiones territoriales, dentro o fuera de la ley. Esto representa un retroceso para el Estado de Derecho y para la propia certidumbre que exige el desarrollo ind\u00edgena.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El segundo motivo de inquietud es el a\u00fan impreciso marco legal que rige las pretensiones ind\u00edgenas, que no puede agotarse en lo criminal. Hay consenso en cu\u00e1n imperativo resulta el restablecimiento del orden p\u00fablico, la investigaci\u00f3n eficiente por las fiscal\u00edas de los ataques a las personas y propiedades, la formalizaci\u00f3n y la consiguiente sanci\u00f3n legal a los responsables. Pero la soluci\u00f3n estable del conflicto supone, adem\u00e1s, que los derechos de fondo est\u00e9n al menos m\u00ednimamente determinados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En esto hay una tarea pendiente de los \u00f3rganos del Estado. El Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales en Pa\u00edses Independientes rige en Chile desde 2008. \u00c9l contiene normas peligrosamente amplias -program\u00e1ticas, dijo el Tribunal Constitucional en su fallo de 2000- y algunas de dif\u00edcil compatibilizaci\u00f3n con la legislaci\u00f3n interna. Es el caso de las normas sobre derecho de propiedad. El art\u00edculo 14 reconoce a los pueblos interesados el derecho de propiedad \u00absobre las tierras que tradicionalmente ocupan\u00bb y tambi\u00e9n sobre las que no est\u00e9n exclusivamente ocupadas por ellos, \u00abpero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para actividades tradicionales\u00bb. \u00bfSignifica esto que todo territorio que alguna vez estuvo en manos ind\u00edgenas para actividades tradicionales tiene car\u00e1cter reclamable, y su actual titular queda en estado vulnerable? \u00bfC\u00f3mo implementar\u00e1 este precepto el Estado, y c\u00f3mo lo armonizar\u00e1 con instituciones como la prescripci\u00f3n y los derechos adquiridos? La expropiaci\u00f3n es un camino constitucionalmente posible, pero la vaguedad del art\u00edculo 14 del Convenio obliga a precisar su alcance con urgencia, sea desde el legislador o, en subsidio, desde sentencias judiciales prudentes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En 2000, el Tribunal Constitucional, al desechar un requerimiento contra el Convenio N\u00b0 169, calific\u00f3 esta y otras normas como meramente program\u00e1ticas, y evit\u00f3 un juicio de constitucionalidad. En 2008, el mismo tribunal, s\u00f3lo se refiri\u00f3 a las normas del Convenio que tienen car\u00e1cter org\u00e1nico constitucional (art. 6\u00b0), que obliga a consultar a los pueblos ind\u00edgenas durante la tramitaci\u00f3n de medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente, y estableci\u00f3 que la consulta tiene efectos \u00abno vinculantes\u00bb. Diversas prevenciones y un voto de minor\u00eda muestran la trascendencia de las normas bajo control. La Corte Suprema fall\u00f3 sobre este mismo tema en 2011, fijando ciertos alcances pr\u00e1cticos de esta consulta no vinculante que exige el Convenio.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Urge dar mayor certeza al marco jur\u00eddico aplicable a los pueblos ind\u00edgenas. El Convenio N\u00b0 169 confirma la preocupaci\u00f3n de Chile por las minor\u00edas ind\u00edgenas y su desarrollo, pero mientras no se delimiten con precisi\u00f3n sus alcances, la violencia de los reclamos de estos pueblos tendr\u00e1 un incentivo en la incerteza legal de sus derechos.<\/p>\n<p style=\"text-align: right;\">Fuente: <a href=\"http:\/\/diario.elmercurio.com\/2012\/06\/26\/editorial\/editoriales\/noticias\/30fed811-27d7-4c75-a49c-a0b806a31695.htm\" target=\"_blank\">El Mercurio (26.06.2012)<\/a> [Requiere registro en \u00abEl Mercurio S.A.P.\u00bb]<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>Comentarios<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es importante tener presente que la argumentaci\u00f3n de \u00abEl Mercurio\u00bb va en la misma l\u00ednea de mutilaci\u00f3n del Convenio N\u00ba 169 de la OIT -instrumento que est\u00e1 desfasado respecto al est\u00e1ndar alcanzado por la <a href=\"http:\/\/daccess-dds-ny.un.org\/doc\/UNDOC\/GEN\/N06\/512\/10\/PDF\/N0651210.pdf\" target=\"_blank\"><strong>Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los derechos   de los pueblos ind\u00edgenas (2007)<\/strong><\/a>&#8211; que el gobierno del presidente chileno Sebasti\u00e1n Pi\u00f1era est\u00e1 elaborando, seg\u00fan queda de manifiesto en el documento <strong>\u00abRazones por las que el Proyecto de Ley que Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura (Bolet\u00edn 8091-21) no requiere Consulta Ind\u00edgena\u00bb<\/strong> (<a href=\"Mala-fe-Gobierno-de-Chile-intenta-evitar-aplicacion-de-la-consulta-del-Convenio-169-en-proyecto-que-modifica-la-Ley-General-de-Pesca.html\" target=\"_blank\">ver aqu\u00ed<\/a>) destinado a impedir arbitrariamente la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 6\u00ba del Convenio en las eventuales modificaciones a la Ley de Pesca.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Expresiones tales como que el Convenio 169 contiene normas \u00abpeligrosamente amplias\u00bb y \u00abalgunas de dif\u00edcil compatibilizaci\u00f3n con la legislaci\u00f3n interna\u00bb se suman al intento de candado denominado \u00abafectaci\u00f3n directa\u00bb, argumento que se\u00f1ala que la Consulta no es requerida en la tramitaci\u00f3n de aquellas medidas legislativas que se aplican \u00abpor igual\u00bb a todos los individuos dentro del estado, es decir, para determinado sector de la sociedad chilena la consulta del Convenio 169 no tiene por qu\u00e9 aplicarse a la leyes de \u00abafectaci\u00f3n general\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de la editorial de \u00abEl Mercurio\u00bb, se concluye que para el sector que representa es imperativo que la sociedad chilena sienta la necesidad de\u00a0<span style=\"text-decoration: line-through;\">de<\/span>limitar los derechos establecidos en el Convenio 169, pues la supuesta ambig\u00fcedad de este Convenio ser\u00eda un incentivo de hechos de \u00abviolencia Mapuche\u00bb. Este \u00faltimo punto no deja de ser muy importante: \u00abEl Mercurio\u00bb ya ha declarado culpables a miembros del Pueblo Mapuche por supuestos ataques a particulares en las actuales regiones de Los R\u00edos y Los Lagos&#8230; y todo en base a panfletos. A estas alturas realizar acusaciones al voleo sindicando a nuestra gente es parte de la costumbre de ciertos sectores, que saben que aunque en los tribunales sistem\u00e1ticamente se desmoronan sus montajes, nunca ser\u00e1n juzgados por provocar injusticia y sufrimiento.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tampoco se puede dejar pasar la falsedad expresada en la editorial que se\u00f1ala que el art\u00edculo <span style=\"text-align: justify;\">14 reconoce a los pueblos interesados el derecho de propiedad sobre las que no est\u00e9n exclusivamente ocupadas por ellos, \u00abpero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para actividades tradicionales\u00bb. El art\u00edculo 14, N\u00ba1, se\u00f1ala claramente que los estados deber\u00e1n tomar medidas para \u00absalvaguardar el derecho de los pueblos  interesados a <strong>utilizar<\/strong> tierras que no est\u00e9n exclusivamente ocupadas por ellos, pero  a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales  y de subsistencia\u00bb.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En lo que ata\u00f1e a la consulta, efectivamente en abril de 2008 el tribunal constitucional chileno se\u00f1al\u00f3 que la consulta del Convenio 169 no es vinculante argumentando que las consultas vinculantes est\u00e1n establecidas en la Constituci\u00f3n (votaciones, plebiscitos). No obstante lo anterior, clara evidencia de una constituci\u00f3n desconectada de la realidad actual, las consultas \u00abdeben realizarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar  a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas\u00bb. Esto es un imperativo moral, una auto obligaci\u00f3n del estado de Chile.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Respecto a la \u00abafectaci\u00f3n directa\u00bb, estamos en presencia de una falacia similar a la \u00abigualdad ante la ley\u00bb, postulados que en su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica pasan a llevar los derechos de los pueblos preexistentes: \u00bfQui\u00e9nes est\u00e1n fuera de la Ley de Pesca? \u00bfA qui\u00e9nes les est\u00e1n usurpando el agua? \u00bfA qui\u00e9nes no se les respeta el subsuelo? \u00bfQui\u00e9nes tienen sus lugares sagrados en peligro? \u00bfEn la tierra de quienes se instalan basurales, hidroel\u00e9ctricas, mineras, pesqueras, forestales, ductos, aeropuertos e industrias?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Despu\u00e9s de ver la reacci\u00f3n del gobierno de turno por la demanda de participaci\u00f3n levantada por la Identidad Lafkenche en la modificaci\u00f3n de la Ley de Pesca, es de esperar que las actualmente demandadas modificaciones al C\u00f3digo de Aguas, a la LOC de Concesiones Mineras y al C\u00f3digo de Miner\u00eda por parte de las comunidades Mapuche Williche de la F\u00fctawillimapu para adecuarlas al Convenio 169 tambi\u00e9n se vean boicoteadas por el gobierno o partidos pol\u00edticos, argumentando que dichos cuerpos legales son de \u00abafectaci\u00f3n general\u00bb en base a lo cual no proceder\u00eda la consulta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A grandes rasgos, este es el escenario que se viene para los pueblos originarios en lo que hoy es Chile.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hacemos un llamado a informarnos, reflexionar, establecer alianzas y actuar.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/lh6.googleusercontent.com\/-pxBSSmXKtlY\/T-ASEoN7k1I\/AAAAAAAABls\/YfHmljMYLR4\/s240\/Convenio_169.PNG\" border=\"0\" width=\"240\" height=\"164\" \/><br \/><span style=\"font-size: x-small;\">Imagen: F\u00fctawillimapu<\/span><\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>Recomendamos<\/strong><br \/>F\u00fctawillimapu:\u00a0<a href=\"Mala-fe-Gobierno-de-Chile-intenta-evitar-aplicacion-de-la-consulta-del-Convenio-169-en-proyecto-que-modifica-la-Ley-General-de-Pesca.html\">Mala fe: Gobierno de Chile intenta evitar aplicaci\u00f3n de la consulta en proyecto que modifica la Ley General de Pesca<\/a><br \/>Centro de Pol\u00edticas P\u00fablicas:\u00a0<a href=\"http:\/\/www.politicaspublicas.net\/panel\/tc\/236--sentencia-tribunal-constitucional-rol-1050-abril-2008.html\">Sentencia Tribunal Constitucional Rol 1050, Abril 2008<\/a><br \/>OIT Chile: <a href=\"http:\/\/www.oitchile.cl\/pdf\/Convenio%20169.pdf\" target=\"_blank\">Convenio N\u00ba 169<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>Fotograf\u00eda: \u00c1rboles nativos destruidos en el complejo religioso Kintuant\u00fc | Pilmaiquen Weichan Mientras no se precisen los alcances del Convenio N\u00b0 169 de la OIT, <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/2012\/06\/26\/el-mercurio-extension-de-la-violencia-a-los-rios\/\" title=\"El Mercurio: Extensi\u00f3n de la violencia a Los R\u00edos\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-1251","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-archivo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1251","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1251"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1251\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1251"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1251"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1251"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}