{"id":1241,"date":"2012-06-19T08:08:09","date_gmt":"2012-06-19T08:08:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/2012\/06\/19\/mala-fe-gobierno-de-chile-intenta-evitar-aplicacion-de-la-consulta-en-proyecto-que-modifica-la-ley-general-de-pesca\/"},"modified":"2012-06-19T08:08:09","modified_gmt":"2012-06-19T08:08:09","slug":"mala-fe-gobierno-de-chile-intenta-evitar-aplicacion-de-la-consulta-en-proyecto-que-modifica-la-ley-general-de-pesca","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/2012\/06\/19\/mala-fe-gobierno-de-chile-intenta-evitar-aplicacion-de-la-consulta-en-proyecto-que-modifica-la-ley-general-de-pesca\/","title":{"rendered":"Mala fe: Gobierno de Chile intenta evitar aplicaci\u00f3n de la consulta en proyecto que modifica la Ley General de Pesca"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/lh6.googleusercontent.com\/-pxBSSmXKtlY\/T-ASEoN7k1I\/AAAAAAAABls\/YfHmljMYLR4\/s240\/Convenio_169.PNG\" border=\"0\" width=\"240\" height=\"164\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Documento elaborado por el gobierno de Sebasti\u00e1n Pi\u00f1era y presentado por el Ministerio de Econom\u00eda y la Subpesca en la Comisi\u00f3n de Pesca de la C\u00e1mara de Diputados busca justificar la no consulta a los pueblos ind\u00edgenas respecto de los alcances del proyecto de Ley que <strong>modifica en el \u00e1mbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiol\u00f3gicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n, la ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N\u00b0 18.892 y sus modificaciones (<a href=\"http:\/\/sil.congreso.cl\/cgi-bin\/sil_proyectos.pl?8091-21\" target=\"_blank\">Bolet\u00edn 8901-21<\/a>).<\/strong><\/p>\n<p>  <!--more-->  <\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">____________________________________<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Razones por las que el Proyecto de Ley que Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura (Bolet\u00edn 8091-21) no requiere Consulta Ind\u00edgena<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>I. Antecedentes relativos a la obligaci\u00f3n de consulta<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Convenio 169 de la OIT establece el deber general de consultar cuando los Estados dictan medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos ind\u00edgenas. No obstante lo anterior, el Convenio no establece criterios objetivos sobre lo que debe entenderse por \u00abafectaci\u00f3n directa\u00bb, dejando as\u00ed, un margen de apreciaci\u00f3n a cada pa\u00eds para que, de acuerdo a su propia realidad f\u00e1ctica y jur\u00eddica, dote de contenido a la obligaci\u00f3n y establezca las v\u00edas mas id\u00f3neas para satisfacerla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Sin perjuicio de lo anterior, los organismos internacionales relacionados con la implementaci\u00f3n del Convenio y la autoridad jurisdiccional, tanto nacional como internacional, han ido precisando algunos conceptos del Convenio 169, tales como la afectaci\u00f3n directa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En materia legislativa, la consulta -cuando proceda- se realiza a las \u00abideas matrices de los proyectos y reglamentos originados en el ejecutivo, que afecten directamente a los pueblos ind\u00edgenas interesados\u00bb, lo que esta en la l\u00ednea de lo estipulado en el informe \u00abCriterios para la realizaci\u00f3n de Consulta a las Comunidades Ind\u00edgenas, de acuerdo al Convenio N\u00b0 169 de la OIT\u00bb[1]. Este Informe de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (administradora del Convenio), se\u00f1ala que la obligaci\u00f3n del articulo 6 del Convenio apunta a que, <strong>cuando los gobiernos apliquen las disposiciones del Convenio<\/strong>, \u00e9stos deber\u00e1n \u00abconsultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a trav\u00e9s de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas <strong>susceptibles de afectarles directamente<\/strong>; [&#8230;].\u00bb [Lo destacado es nuestro].<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es decir, deben concurrir dos condiciones para que sea procedente la consulta:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1. Que, a trav\u00e9s de alguna medida legislativa o administrativa, se d\u00e9 aplicaci\u00f3n a alguna de las disposiciones del Convenio; y,<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2. Que dicha medida sea susceptible de afectar directamente a uno o m\u00e1s pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Si bien es cierto, todas las leyes se aprueban y promulgan justamente para provocar una alteraci\u00f3n, modificaci\u00f3n o \u00abafectaci\u00f3n\u00bb de la realidad, es posible establecer que el esp\u00edritu y fin del tratado no es que todas las leyes sean consultadas a los pueblos ind\u00edgenas mediante mecanismos de participaci\u00f3n especiales, pues es un hecho que todas las leyes nacionales de aplicaci\u00f3n general tienen un grado de afectaci\u00f3n sobre los pueblos ind\u00edgenas pertenecientes a los Estados que las dictan. Sin embargo, el Convenio 169 de la OIT distingue claramente la entidad de la afectaci\u00f3n que da nacimiento a la obligaci\u00f3n de consulta por parte de los Estados, siendo solo aquella de car\u00e1cter directo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>II. Concepto de afectaci\u00f3n directa en la experiencia internacional y comparada<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En nuestro pa\u00eds, puede encontrarse un est\u00e1ndar para aplicar el concepto de \u00abafectaci\u00f3n directa\u00bb en el Decreto Supremo 124 de 2009, de Mideplan. En efecto, se\u00f1ala su art\u00edculo 7\u00ba que se entender\u00e1 que hay afectaci\u00f3n directa de los pueblos ind\u00edgenas cuando la medida legislativa o administrativa \u00abdiga relaci\u00f3n exclusiva con las tierras ind\u00edgenas o \u00e1reas de desarrollo ind\u00edgena establecidas en la ley N\u00ba 19.253, o se refiera a una mayor\u00eda significativa de comunidades, asociaciones y organizaciones ind\u00edgenas determinadas o determinables.\u00bb La interpretaci\u00f3n de esta definici\u00f3n no debe -como ha se\u00f1alado recientemente la Corte Suprema- \u00abprescindir de ciertos est\u00e1ndares de proporcionalidad en el an\u00e1lisis de esta materia\u00bb[2], lo que debe llevar al operador jur\u00eddico a darle una interpretaci\u00f3n razonable y proporcionada a los fines que se pretende cautelar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con todo, es en el derecho comparado y lo resuelto por instancias internacionales el que mas luces entrega para ilustrar el contenido de la obligaci\u00f3n y concluir si en el presente caso es o no necesaria la consulta establecida en el art\u00edculo 6 del Convenio 169 de la OIT.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>a. Tribunal Constitucional de Colombia<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Tribunal Constitucional colombiano, en sus sentencias C-187-11, C-030, C-461, C-750 de 2008 y C-175 de 2009, sostiene que lo que debe consultarse son aquellas medidas susceptibles de <strong>afectar espec\u00edficamente a las comunidades ind\u00edgenas en su calidad de tales, y no aquellas disposiciones que se prevean de manera uniforme para la generalidad de la poblaci\u00f3n nacional<\/strong>. Pues al igual que lo que se viene sosteniendo mas arriba, las leyes generales producen una mayor o menor afectaci6n sobre la totalidad de la poblaci\u00f3n, ya sea esta ind\u00edgena o no ind\u00edgena.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Se sostiene adem\u00e1s que en los asuntos legislativos que no los afecten directamente, las comunidades \u00e9tnicas gozaran de los mismos espacios de participaci\u00f3n de los que disponen la generalidad de los nacionales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>b. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la sentencia N\u00b0 2008-2521, de 22 de febrero de 2008, la Corte se\u00f1al\u00f3 que la consulta <strong>no es obligatoria cuando la normativa tiene \u00abefectos generales, o sea dirigidos a todas las personas, independientemente de su condici\u00f3n <\/strong>[&#8230;] el supuesto contemplado en el [art\u00edculo 6 del] Convenio 169 de la OIT<strong>, [es] obligatorio para aquellas disposiciones que sean emitidas hacia el sector ind\u00edgena particularmente<\/strong>, respecto de las cuales tienen el derecho a opinar previamente a su aprobaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En una sentencia posterior, la Corte dio los par\u00e1metros en sentido positivo, es decir, cu\u00e1ndo s\u00ed resulta obligatoria la consulta. La Sentencia de 9 de septiembre de 2008, N\u00ba 2008-13832, de la misma Sala Constitucional, estableci\u00f3 que \u00abun cambio que <strong>afecta directamente los intereses de los pueblos ind\u00edgenas,<\/strong> [&#8230;]\u00bb, a\u00f1adiendo m\u00e1s adelante que \u00abCuando no est\u00e1 claro si hay o no una relaci\u00f3n directa del proyecto consultado con los intereses de los pueblos ind\u00edgenas, entonces puede entrarse a una valoraci\u00f3n sobre la procedencia o no de la consulta del Convenio 169, que puede ser luego sometida [&#8230;]\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>c. Relator Especial de la ONU<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">De una forma similar se pronuncia el Relator Especial de la ONU James Anaya en el documento oficial en donde realiza comentarios al proyecto de reglamento de las consultas en Guatemala. Al respecto se\u00f1ala que no es realista sostener que se deba consultar toda medida legislativa que pueda afectar a los pueblos ind\u00edgenas, pues pr\u00e1cticamente toda decisi\u00f3n legislativa o administrativa que el Estado dicte afecta de una u otra manera a los pueblos ind\u00edgenas. A\u00f1ade el relator que la decisi\u00f3n de consultar se justifica siempre y cuando sirva para garantizar que los puntos de vista de los pueblos ind\u00edgenas sean tomados en cuenta siempre que una decisi\u00f3n del Estado pueda afectar a los pueblos ind\u00edgenas en modos no percibidos por otros individuos de la sociedad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>III. Razones por las que el Proyecto de ley, Bolet\u00edn 8091, no requiere consulta ind\u00edgena<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El proyecto de ley contenido en el Bolet\u00edn N\u00b0 8091-21, es una propuesta legislativa de alcance general, que modifica o precisa una serie de aspectos de la ley general de pesca y acuicultura y que no aborda de manera directa, ning\u00fan elemento esencial de afectaci\u00f3n ind\u00edgena.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed, el proyecto en an\u00e1lisis busca, por ejemplo, establecer un proceso de toma de decisiones nuevo dentro de la institucionalidad pesquera; incorporar en la regulaci\u00f3n las cuotas individuales transferibles, a trav\u00e9s de las licencias transables de pesca; y, otras materias relativas a la pesca artesanal y a la investigaci\u00f3n, todo ello, dentro de un marco que garantice el uso sustentable de los recursos pesqueros a nivel nacional y de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como queda de manifiesto, el proyecto de ley que \u00abModifica en el \u00e1mbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiol\u00f3gicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigaci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n, la ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N\u00b0 18.892 y sus modificaciones\u00bb, no es de aquellas medidas legislativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Lo anterior, por cuanto el proyecto en cuesti\u00f3n no ha sido concebido en consideraci\u00f3n \u00fanica o con un especial \u00e9nfasis en los pueblos ind\u00edgenas. Tampoco es posible sostener que la medida legislativa propuesta le afecte de una manera no percibida por los otros individuos de la sociedad, sino que s\u00f3lo. Esta afectaci\u00f3n es general y, de existir afectaci\u00f3n, \u00e9sta alcanzar\u00eda a los ind\u00edgenas o no ind\u00edgenas de una manera similar.<\/p>\n<p>SSV\/AVP\/ 11.06.2012<\/p>\n<hr width=\"33%\" size=\"1\" \/>\n<p>[1] Consultado en:\u00a0<a href=\"http:\/\/www.ilo.org\/wcmsp5\/groups\/public\/---ed_norm\/---normes\/documents\/publication\/wcms_116075.pdf\">http:\/\/www.ilo.org\/wcmsp5\/groups\/public\/&#8212;ed_norm\/&#8212;normes\/documents\/publication\/wcms_116075.pdf<\/a><\/p>\n<p>[2] Corte Suprema, 08-06-2012. Considerando noveno.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"text-align: center;\">____________________________________<\/span><\/p>\n<p>Revise documento original aqu\u00ed:<\/p>\n<p>{iframe width=\u00bb100%\u00bb height=\u00bb600&#8243; align=\u00bbtop\u00bb}http:\/\/futawillimapu.org\/pub\/2012\/Documento_Economia_Pesca_C169.pdf{\/iframe}<\/p>\n<p>La mala fe es innegable&#8230;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div class=\"mh-excerpt\"><p>Documento elaborado por el gobierno de Sebasti\u00e1n Pi\u00f1era y presentado por el Ministerio de Econom\u00eda y la Subpesca en la Comisi\u00f3n de Pesca de la <a class=\"mh-excerpt-more\" href=\"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/2012\/06\/19\/mala-fe-gobierno-de-chile-intenta-evitar-aplicacion-de-la-consulta-en-proyecto-que-modifica-la-ley-general-de-pesca\/\" title=\"Mala fe: Gobierno de Chile intenta evitar aplicaci\u00f3n de la consulta en proyecto que modifica la Ley General de Pesca\">[&#8230;]<\/a><\/p>\n<\/div>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-1241","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-archivo"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1241","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1241"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1241\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1241"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1241"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.futawillimapu.org\/archivo\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1241"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}